Cumplimentación
El plazo para materializar la reserva por inversiones en Canarias es de tres años, salvo en el caso de dotaciones con beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016 que se amplía un año más, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, redacción dada por el real Decreto-Ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Además, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada con el COVID-19, quedó suspendido el plazo para materializar la inversión desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.
Este plazo se debe contar desde la fecha en que se produce la dotación (contabilización) de la reserva, que en el caso de las personas físicas puede ser:
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Al cierre del ejercicio contable el 31 de diciembre de cada año.
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En el ejercicio siguiente al de obtención del beneficio.
De acuerdo con lo expuesto para la cumplimentacíón, los contribuyentes acogidos al régimen de la Reserva para Inversiones en Canarias consignarán, mediante una ventana de captura de datos, el importe de las dotaciones correspondientes a cada uno de los ejercicios en las siguientes casillas:
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En las casillas [1681] [0733],[0735], [0738], [0742] y [0746] se consignará el importe de las dotaciones correspondientes a rendimientos obtenidos en Canarias de 2016 a 2021 que hayan sido destinados a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).
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Casillas [1682], [0734], [0789], [0792], [0794] y [0802] se indicara el año de la dotación que podrá ser al cierre del ejercicio en el que se han obtenido los rendimientos netos de explotación o en el ejercicio siguiente.
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Casillas [1684], [0777], [0736], [0739], [0743], [0747] se indicará el importe de las materializaciones efectuadas con cargo a la dotación previamente declarada en las inversiones previstas en las letras A, B, B bis y D 1º del artículo 27.4 de la Ley 19/1994.
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Casillas [1685,] [0778], 0737], [0740], [0744], [0748] se indicará el importe de las materializaciones efectuadas con cargo a la dotación previamente declarada en las inversiones previstas en las letras C y D 2º a 6º del artículo 27.4 de la Ley 19/1994.
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Casillas [1683], [0829], [0790],[0741], [0745] y [0749]
Se indicará el importe de cada una de las dotaciones previamente declaradas que se encuentre pendiente de materializar a 31 de diciembre.
Como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada con el COVID-19 quedó suspendido el plazo para materializar la inversión desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020 ampliándose en 78 días.
Por lo que respecta a esta ampliación:
- Cumplimentará la casilla [1683] sólo si la reserva constituida con beneficios de 2016 se dotó contablemente en 2017.
- Cumplimentará la casilla [0829] sólo si la reserva constituida con beneficios de 2017 se dotó contablemente en 2018.
- Cumplimentará la casilla [0790] si la reserva constituida con beneficios de 2018 se dotó contablemente en 2018.
Deberá indicar las inversiones anticipadas en la ventana de captura de datos, distinguiendo:
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Casilla [0750].
Se indicará el importe de las inversiones efectuadas en 2021 en concepto de inversión anticipada de futuras dotaciones en las previstas en el artículo 27.4. A, B, B bis y D 1º, Ley 19/1994.
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Casilla [0750].
Se indicará el importe de las inversiones efectuadas en 2021 en concepto de inversión anticipada de futuras dotaciones en las previstas en el artículo 27.4. C y D 2º a 6º, Ley 19/1994.
Inversiones en que puede materializarse las dotaciones realizadas
Las dotaciones a la reserva podrá materializarse en alguna de las siguientes inversiones cuando se cumplan los requisitos del artículo 27.4 de la Ley 19/1994 del Régimen fiscal de Canarias:
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Inversiones iniciales consistentes en la adquisición de elementos patrimoniales nuevos del activo fijo material o inmaterial como consecuencia de:
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La creación o ampliación de un establecimiento.
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La diversificación de la actividad de un establecimiento para la elaboración de nuevos productos.
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La transformación sustancial en el proceso de producción de un establecimiento.
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Las inversiones en suelo, edificado o no, siempre que no se hayan beneficiado anteriormente de este régimen y se afecte:
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A la promoción de viviendas protegidas y sean destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora.
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Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
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A las zonas comerciales y a las actividades turísticas en los términos fijados en el artículo 27.4 de la Ley 19/1994 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
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Creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con las inversiones previstas en la letra A, que se produzca dentro de un período de seis meses a contar desde la fecha de entrada en funcionamiento de dicha inversión y cumplan determinados requisitos de incremento de plantilla La Creación de puestos de trabajo efectuada en el período impositivo que no pueda ser considerada como inversión inicial por no reunir alguno de los requisitos establecidos en la letra B del artículo 27, con el límite del 50 por 100 de las dotaciones a la Reserva efectuadas por el contribuyente en el periodo impositivo.
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Adquisición de elementos patrimoniales del activo fijo material o inmaterial que no pueda ser considerada como inversión inicial por no reunir alguna de las condiciones establecidas en la letra A anterior, la inversión en activos que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, así como aquellos gastos de investigación y desarrollo que reglamentariamente se determinen.
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Suscripción de:
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Acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en el archipiélago su actividad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 27.4 de la Ley 19/1994
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Acciones o participaciones en el capital emitidas por entidades de la Zona Especial Canaria como consecuencia de su constitución o ampliación de capital, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el número 1º anterior y los previstos en el capítulo I del título V de la Ley 19/1994.
Adicionalmente, se deberán reunir las siguientes condiciones:
El importe de la emisión o de la ampliación de capital será superior a 750.000 euros.
Al menos el 10% de la emisión o de la ampliación de capital será suscrito por alguna persona o entidad que no materialice cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias y será desembolsado de manera inmediata tras el otorgamiento de la escritura de constitución o ampliación de capital.
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Cualquier instrumento financiero emitido por entidades financieras siempre que los fondos captados con el objeto de materializar la Reserva sean destinados a la financiación en Canarias de proyectos privados, cuyas inversiones sean aptas de acuerdo con lo regulado en este artículosiempre que las emisiones estén supervisadas por el Gobierno de Canarias, y cuenten con uninforme vinculante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Títulos valores de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones Locales canarias o de sus empresas públicas u Organismos autónomos, siempre que la misma se destine a financiar inversiones en infraestructura y equipamiento o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio.
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Títulos valores emitidos por organismos públicos que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones públicas en Canarias, cuando la financiación obtenida con dicha emisión se destine de forma exclusiva a tal construcción o explotación, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio.
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Títulos valores emitidos por entidades que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones públicas en Canarias, cuando la financiación obtenida con dicha emisión se destine de forma exclusiva a tal construcción o explotación, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio y en los términos que se prevean reglamentariamente.
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