10.1.10. Por gastos de defensa jurídica de la relación laboral
Cuantía
Los contribuyentes que contraigan gastos de defensa jurídica en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidades podrán deducirse las cantidades pagadas por dichos gastos, con el límite de 200 euros tanto en tributación individual como conjunta.
Cumplimentación
Deberá indicar en la ventana de captura de datos las cantidades satisfechas en el período impositivo por los gastos de defensa jurídica de la relación laboral.