10.1.7. Para padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años
Cuantía
Los contribuyentes que sean madres o padres de familia monoparental en la fecha del devengo del impuesto tendrán derecho a aplicar una deducción de 100 euros.
Esta deducción se incrementará adicionalmente en 100 euros por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental, siempre que éstos generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años establecido en la normativa del IRPF.
Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación del incremento se estará a las reglas de prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del IRPF.
Para poder aplicar esta deducción, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede ser superior a 80.000 euros en tributación individual o a 100.000 euros en tributación conjunta.
Concepto de familia monoparental
En los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial, tendrá la consideración de familia monoparental la formada por la madre o el padre y los hijos que convivan con una u otro y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
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Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
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Hijos mayores de edad con discapacidad a quienes, por resolución judicial, asista un curador.
También formarán parte de la familia monoparental los hijos mayores de edad que a 1 de enero de 2022 hubieran sido declarados judicialmente incapacitados, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Cumplimentación
Indicará marcando la casilla correspondiente que cumple los requisitos para tener derecho a la deducción.
Adicionalmente, si es su caso, reflejará en la ventana correspondiente el número de ascendientes mayores de 75 años con derecho al mínimo por ascendientes que conviven con la familia.