10.10.1. Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo
Por adquisición o rehabilitación de vivienda para jóvenes
Cuantía y requisitos
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Los contribuyentes podrán deducirse el 3% de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de una vivienda nueva que esté situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública, que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, con excepción hecha de la parte de las mismas correspondientes a intereses, siempre que se cumplan los siguientes requisitos
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Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Que a la fecha de devengo del impuesto el contribuyente tenga menos de 36 años (normalmente a 31 de diciembre).
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Que se trate de una vivienda nueva.
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Que la base imponible total no supere la cuantía de 19.000 euros en tributación individual y 24.000 euros en tributación conjunta.
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Las modalidades de protección pública citadas son únicamente las contempladas en el artículo 23 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, sobre normas reguladoras de la Calidad, Promoción y Acceso de Viviendas en Extremadura referidas a viviendas de protección oficial promovidas de forma pública o privada y viviendas de Promoción Pública.
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La base máxima de esta deducción vendrá constituida por el importe anual establecido como límite para la deducción de vivienda habitual contemplada por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012.
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El porcentaje de deducción será del 5% si la adquisición o rehabilitación se produce en cualquiera de los municipios o entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.
No será exigible, en estos casos el requisito de que la vivienda se encuentre acogida a alguna de las modalidades de protección previstas en el apartado anterior. Este porcentaje será aplicable a las viviendas adquiridas a partir del 1 de enero de 2015.
En el caso de que el contribuyente hubiese tenido su residencia habitual en esos municipios o entidades las bases imponibles general y del ahorro no podrán superar los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta (en caso de matrimonio es suficiente que uno de los cónyuges cumpla con el requisito de residencia en dichos municipios o entidades). En el supuesto de familias numerosas residentes en dichos municipios o entidades locales menores, no existirá ningún límite de bases imponibles.
La residencia habitual se determinará conforme a los criterios establecidos en la Ley de IRPF aplicándolos al municipio o entidad local menor.
Condiciones
Se aplicará la regla sobre comprobación de la situación patrimonial con los mismos requisitos que con carácter general se establecen en la Ley del Impuesto.
La aplicación de la deducción por inversión en vivienda requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.
A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente
Por adquisición o rehabilitación de vivienda para víctimas del terrorismo
Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas, tendrán derecho a la misma deducción del apartado anterior y con los mismos requisitos, salvo el requisito de edad.
Ambas deducciones no podrán simultanearse.
Incompatibilidad
Esta deducción de adquisición o rehabilitación de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo es incompatible con la deducción "Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en zonas rurales".
Cumplimentación
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Si ha tenido su residencia habitual en un municipio o entidad local menor con población inferior a 3.000 habitantes y no forma parte de una familia numerosa marcará la casilla habilitada con este fin.
Si ha tenido su residencia habitual en dichos municipio o entidades locales menores y forma parte de una familia numerosa lo indicará marcando la casilla correspondiente.
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Reflejará las cantidades satisfechas por el titular de la deducción sin incluir los intereses y el importe de las subvenciones recibidas.
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Si el titular de la deducción es víctima del terrorismo debe marcar la casilla establecida al efecto.
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Si la adquisición o rehabilitación se ha realizado a partir de 1 de enero de 2015 y la vivienda se encuentra en un municipio o entidad menor con población inferior a 3.000 habitantes marcará la casilla correspondiente.