10.10.13. Por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes
Cuantía
El 25% de los intereses satisfechos durante el período impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para financiar la adquisición de su vivienda habitual.
Requisitos y condiciones
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Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Que a la fecha de devengo del impuesto el contribuyente tenga menos de 36 años.
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Que se trate de su primera vivienda.
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.
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El concepto de adquisición será el fijado por la normativa estatal para la deducción por inversión en vivienda habitual.
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El requisito de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente será también aplicable conforme a la normativa estatal.
Base de deducción
La base de deducción máxima es de 1.000,00 euros anuales.
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible con la deducción "Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en zonas rurales"
Cumplimentación
Consignará el importe satisfecho con derecho a deducción.