10.11.1. Por nacimiento o adopción de hijos
Cuantía y requisitos
Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto, se podrá deducir las siguientes cuantías:
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300 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas fuera mayor de 22.000 euros. En caso de parto múltiple esta deducción ascenderá a 360 euros por cada hijo.
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360 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas fuera menor o igual a 22.000 euros. Esta cuantía será de 1.200 euros si se trata del segundo hijo y de 2.400 euros si se trata del tercer hijo o siguientes.
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Las anteriores cuantías se incrementarán en un 20% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, y en los resultantes de procedimientos de fusión o incorporación.
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Las cuantías fijadas para esta deducción, expuestas anteriormente, se duplicarán para el caso de que el nacido o adoptado tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Esta deducción se extenderá a los dos períodos impositivos siguientes al nacimiento o adopción, siempre que el hijo nacido o adoptado conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto que corresponda a cada uno de ellos, según las siguientes cuantías y límites de renta:
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300 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF estuviera comprendida entre 22.000,01 y 31.000 euros.
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360 euros para el primer hijo, 1.200 euros el 2º hijo y 2.400 el tercero y siguientes, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF fuera menor o igual a 22.000 euros.
Cuando en el período impositivo del nacimiento o adopción, o en los dos siguientes, los hijos convivan con ambos progenitores la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Cumplimentación
Deberá reflejar en la casilla "Común" o en la casilla "Del titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número de hijos teniendo en cuenta que el mismo hijo sólo puede consignarse en una de las dos casillas.
Deberá indicar en el apartado A) el número de hijos nacidos o adoptados en el ejercicio. En caso de matrimonio, se cumplimentará la casilla "Común" cuando el hijo represente el mismo nº de orden para ambos cónyuges. En otro caso, o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual, cumplimentará la casilla "Del titular" indicando si lo hijos conviven o no con ambos padres o adoptantes. Adicionalmente, cumplimentará la casilla "Nº de orden en tributación conjunta" si tomando en consideración todos los hijos de cualquiera de los padres el Nº de orden del hijo es distinto del reflejado en la casilla "Común" o "Del titular".
Por último, si es su caso, facilitará la información adicional que se solicita.
En el apartado B) deberá indicar los hijos nacidos o adoptados en los dos ejercicios anteriores que dieron derecho a la deducción en esos años conforme a lo expuesto en el apartado anterior.