10.11.13 Por rehabilitación de inmuebles en centros históricos
Cuantía
El contribuyente podrá deducir el 15% de las cantidades invertidas en la rehabilitación de inmuebles que sean propiedad del contribuyente situados en centros históricos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia determinados en la Orden de 1 de marzo de 2018 (DOG del 13 de marzo). La deducción se podrá aplicar en el ejercicio en que se paguen las obras.
El límite máximo de la deducción es de 9.000 euros tanto en declaración individual como conjunta.
Requisitos
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Que las obras dispongan de los permisos y autorizaciones administrativas correspondientes.
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Que tengan por objeto principal la reconstrucción del inmueble mediante la consolidación y tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas y otras obras análogas, siempre que el coste global exceda del 25% del precio de adquisición, si se adquirió durante los dos años inmediatamente anteriores al comienzo de las obras, o, en otro caso, del valor de mercado en el momento de dicho inicio. Para su cálculo se descontará del valor indicado anteriormente la parte proporcional que corresponda al suelo.
A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado del inmueble la parte proporcional correspondiente al suelo. Cuando no se conozca el valor del suelo, este se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho o el valor de mercado entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.
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La pertenencia de un inmueble a uno de los centros históricos se acreditará mediante certificado emitido por el Ayuntamiento correspondiente.
Cumplimentación
Deberá incluir ,en la casilla habilitada al efecto, el importe total de la inversión con derecho a la deducción.