Saltar al contenido principal
Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

10.11.14. Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias

Cuantía

Los contribuyentes podrán deducir con un límite conjunto de 20.000 euros el 20% de las cantidades o, en caso de aportaciones no dinerarias, del valor de los bienes que destinen en el ejercicio a las siguientes inversiones:

  1. Adquisición de capital social a consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, así como cualquier aportación a reservas en:

    • Sociedades de fomento forestal reguladas en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y otro tipo de sociedades de gestión conjunta.

    • Entidades agrarias, cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra que tengan por objeto exclusivo actividades agrarias.

    • Entidades que tengan por objeto la movilización o recuperación de las tierras agrarias de Galicia al amparo de los instrumentos previstos en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

  2. Préstamos realizados a favor de las mismas entidades citadas en el punto 1.anterior, así como garantías que el contribuyente constituya personalmente a favor de estas entidades.

  3. Aportaciones que los socios capitalistas realicen a cuentas en participación constituidas para el desarrollo de actividades agrarias y en las que el partícipe gestor sea alguna de las entidades citadas en el punto 1. anterior.

Requisitos

  • Las operaciones deben formalizarse en escritura pública, en la cual debe especificarse la identidad de los contribuyentes que pretendan aplicar esta deducción y el importe de la operación respectiva.

  • Las inversiones realizadas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cinco años, computado a partir del día siguiente a la fecha en que se formalice la operación en escritura pública.

    En caso de operaciones de financiación, el plazo de vencimiento deberá ser superior o igual a cinco años, sin que se pueda amortizar una cantidad superior al 20 % anual del importe de la principal. Durante ese mismo plazo de cinco años deben mantenerse las garantías constituidas.

  • El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en que materializó la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de diez años, ni puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión durante ese mismo plazo, excepto en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.

Incompatibilidad

Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones "Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación", "Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación", y "Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista".

Cumplimentación

Deberá consignar el importe de la inversión con derecho a la deducción y el NIF de la entidad.