10.11.16 Para paliar daños causados por explosión de material pirotécnico
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Por subvención o cualquier otra ayuda pública obtenida. Cuantía y requisitos.
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El importe de dicha deducción será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen a la parte de la base liquidable general que corresponda a dicha subvención o ayuda.
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La deducción se podrá aplicar únicamente cuando el contribuyente hubiese integrado en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública obtenida de la Comunidad Autónoma de Galicia de las incluidas en el Decreto 55/2018, de 31 de mayo, de medidas urgentes para la reparación de daños causados por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018.
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Por inversiones no empresariales con la finalidad de paliar los daños sufridos que excedan de las ayudas o subvenciones recibidas. Cuantía y requisitos.
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El importe de las cantidades invertidas, en inversiones no empresariales, con la finalidad de paliar los daños sufridos, por la parte que exceda de las cantidades percibidas por ayudas o subvenciones de las incluidas en el Decreto 55/2018, de 31 de mayo, de medidas urgentes para la reparación de daños causados por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018, o por coberturas de seguros.
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En ningún caso la cantidad objeto de deducción podrá ser superior a la diferencia entre el daño sufrido y las cantidades recibidas por ayudas o coberturas de seguro.
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Cumplimentación
Deberá indicar en el apartado A) el importe de la subvención o ayuda que ha consignado como ganancia patrimonial en la base imponible general. Si la subvención tiene la consideración de rendimiento de actividades económicas indicará la parte del rendimiento neto reducido que corresponda a la subvención una vez minorado su importe en la parte de las reducciones que pudieran ser aplicables.
Si el importe reinvertido excede de las cantidades percibidas reflejará el exceso en el apartado B).