10.11.4. Por contribuyentes con discapacidad de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas
Cuantía
El 10% de las cantidades satisfechas a los terceros, con un límite máximo de 600 euros.
Requisitos
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Que la base imponible total minorada en el mínimo personal y familiar no sobrepase 22.000 euros en tributación individual o 31.000 euros en tributación conjunta. Este requisito será controlado por el programa.
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Los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años deben estar afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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Se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado, así como en los casos de dependencia severa y gran dependencia, siempre que estas últimas situaciones fuesen reconocidas por el órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
A partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, la referencia a la incapacitación judicial, se extienden a las resoluciones judiciales en las que se establece la curatela representativa de las personas con discapacidad.
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Que se acredite la necesidad de la ayuda de terceras personas.
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Que el contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad Autónoma de Galicia o beneficiario del cheque asistencial de la Xunta de Galicia.
Cumplimentación
Se abrirá una ventana de captura de datos en la que deberá indicar marcando una "X" si tiene derecho a la deducción y el importe satisfecho a terceros.