10.11.9. Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación
Cuantía
Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, el 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas.
Con respecto a las mismas entidades, se podrá deducir el 30% de las cantidades prestadas durante el ejercicio, así como de las cantidades garantizadas personalmente por el contribuyente, siempre que el préstamo se otorgue o la garantía se constituya en el ejercicio en que se proceda a la constitución de la sociedad o ampliación de capital de la misma.
Límite
La deducción tendrá un límite conjunto de 20.000 euros.
Requisitos
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La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido,no puede ser superior al 40% ni inferior al 1% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
En caso de préstamo o garantía, no será necesaria una participación del contribuyente en el capital, pero si esta existiera no puede ser superior al 40% con los mismos límites temporales anteriores. El importe prestado o garantizado por el contribuyente tiene que ser superior al 1% del patrimonio neto de la sociedad.
El límite máximo de participación en el capital social no se aplicará en el caso de sociedades laborales o cooperativas compuestas únicamente por dos personas socias, mientras se mantenga esta circunstancia.
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La entidad en la que hay que materializar la inversión debe cumplir los siguientes requisitos:
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Debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
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Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. A tal efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
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Debe contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y con residencia habitual en Galicia. El contrato tendrá una duración mínima de un año y deberá formalizarse dentro de los dos años siguientes a la constitución o ampliación, salvo en el caso de sociedades laborales o cooperativas.
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En caso de que la inversión se realizase mediante una ampliación de capital, o el préstamo o garantía se hubiera realizado en el ejercicio de una ampliación, la sociedad mercantil deberá haberse constituido en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo del impuesto sobre sociedades en el que se realizase la ampliación, su plantilla media con residencia habitual en Galicia se incrementase, por lo menos, en una persona, con respecto a la plantilla media con residencia habitual en Galicia en los doce meses anteriores, y que dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros doce meses, excepto en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.
Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.
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El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que materializó la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de diez años. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión durante ese mismo plazo, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.
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Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
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Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación.
Incumplimiento de los requisitos
El incumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidas conlleva la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente debe incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se produjo el incumplimiento la parte del impuesto que se dejó de pagar como consecuencia de la deducción practicada junto con los intereses de demora devengados.
Deducción incrementada
La deducción podrá incrementarse en un 15% adicional cuando, además de cumplir los requisitos establecidos para la deducción en general, se dé una de las siguientes circunstancias:
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Se trate de sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas que acrediten ser pequeñas y medianas empresas innovadoras, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de pequeña y mediana empresa innovadora y se crea y regula el funcionamiento del Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora.
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Se trate de sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas que acrediten ser sociedades promotoras de un proyecto empresarial que haya accedido a la obtención de calificación como iniciativa de empleo de base tecnológica, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 56/2007, de 15 de marzo, por el que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), mediante la inscripción de la iniciativa en el Registro administrativo de Iniciativas Empresariales de Base Tecnológica.
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Se trate de sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas participadas por universidades u organismos de investigación.
El límite máximo de la deducción en este caso es de 35.000 euros.
Incompatibilidad
Esta deducción resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones " Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación", " Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista" y " Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias”.
Cumplimentación
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Deberá indicar las cantidades invertidas con derecho a deducción. En caso de matrimonio, y si la inversión es común a ambos, deberá consignar el 50% en la declaración de cada cónyuge.
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Reflejará el NIF de la entidad en la que realiza la inversión.
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En el caso de que al inversión se realice en pequeñas y medianas empresas innovadoras o participadas por universidades u organismos de investigación o en un proyecto empresarial calificado de iniciativa de empleo de base tecnológica marcará la casilla habilitada a tal fin.
El programa trasladará el importe al Anexo B.8.