10.13.1. Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años (incluido el régimen transitorio)
Cuantía
El 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente.
Requisitos y condiciones
Podrán aplicar esta deducción los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos aunque hayan realizado la inversión en la vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013.
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Que tengan su residencia habitual en la Región de Murcia.
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Que tengan 35 años o menos en la fecha de devengo del impuesto.
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Que la suma de la base imponible general y del ahorro sea inferior a 24.107,20 euros , siempre que la base imponible del ahorro no supere la cantidad de 1.800 euros.
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Tratándose de adquisición o ampliación de vivienda, debe tratarse de viviendas de nueva construcción. Se considerará vivienda de nueva construcción aquélla cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde dicha declaración.
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Tratándose de rehabilitación de vivienda, se considerarán las obras en la misma que cumplan los siguientes requisitos:
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Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, o con aquellas normas de ámbito estatal o autonómico que las sustituyan.
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Los establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.
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- La deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del sujeto pasivo, al finalizar el período de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al final del mismo,al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general por la normativa estatal reguladora del IRPF.
Límites
La base máxima de las cantidades satisfechas con derecho a esta deducción estará constituida por el resultado de restar de la cantidad de 9.040 euros aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente la base de dicha deducción estatal, excluidas, en su caso, las cantidades destinadas a obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, y sin que en ningún caso la diferencia pueda ser negativa.
También resultan aplicables en relación con esta deducción las reglas establecidas en la legislación estatal en la redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012 para los casos en que se hayan practicado deducciones por una vivienda habitual anterior o se haya transmitido esta última obteniendo una ganancia patrimonial que se haya considerado exenta por reinversión, así como el requisito de aumento del patrimonio del contribuyente, al menos, en la cuantía de las inversiones con derecho a la deducción.
El importe máximo de esta deducción no podrá superar los 300 euros tanto en tributación individual como conjunta.
Régimen transitorio
Si el contribuyente aplicó en los años 1998, 1999 ó 2000 la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual, podrá aplicar una deducción del 2% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición o rehabilitación de dicha vivienda.
Esta deducción será del 3% si la base imponible general menos el mínimo personal y familiar es inferior a 24.200 euros y la base imponible del ahorro no supera 1.800 euros.
En ambos casos y tratándose del supuesto de adquisición, debe concurrir el requisito de que la vivienda habitual fuese de nueva construcción
Esta deducción será aplicable con independencia de la edad del contribuyente.
Los contribuyentes que aplicaron las deducciones autonómicas por adquisición de vivienda para jóvenes con residencia en la Comunidad Autónoma en la Región de Murcia, establecidas para los ejercicios 2001 a 2013, podrán aplicar la presente deducción por inversión en vivienda habitual por jóvenes, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ello y, en particular, el de la edad.
Respecto a una misma vivienda, el régimen transitorio de la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual es incompatible con la aplicación del régimen general de la citada deducción.
Cumplimentación
En la ventana se reflejarán las cantidades satisfechas que den derecho a la deducción, teniendo en cuenta las limitaciones indicadas en el apartado base de la deducción.
En caso de matrimonio y si el importe satisfecho corresponda a los cónyuges por partes iguales, se reflejará el 50% del total de las cantidades satisfechas por ambos.
Si el contribuyente aplicó en los años 1998, 1999 ó 2000 la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual y desea aplicar el Régimen Transitorio deberá indicar "Sí" en la casilla establecida al efecto en la ventana de captura de datos.