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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

10.13.10 Por adopción o nacimiento

Cuantía

Los contribuyentes podrán deducir, por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción, las siguientes cantidades: 

  • 100 euros si se trata del primer hijo.

  • 200 euros si se trata del segundo hijo.

  • 300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos

Requisitos

  • La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 30.000 euros en declaración individual y los 50.000 euros en tributación conjunta.

  • Cuando los hijos convivan con ambos progenitores en la fecha de devengo aplicarán la deducción por la mitad si ambos tributan de forma individual y por el importe íntegro si tributan de forma conjunta. 

    Si convive sólo con uno de los progenitores será éste el que puede aplicar el importe íntegro de la deducción.

    Si uno de los progenitores no cumple el requisito del límite de base imponible el importe íntegro de la deducción podrá aplicarla el otro progenitor que lo cumpla.

  • Si el el número de hijos da lugar a la aplicación de un importe diferente, ambos se aplicarán la deducción que corresponda en función del número de hijos preexistente.

    Si dándose esta circunstancia la declaración fuere conjunta, la deducción será la suma de lo que a cada uno correspondería si la declaración fuera individual.

Cumplimentación

Deberá reflejar en la casilla "Común" o en la casilla "Del titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número hijos nacidos o adoptados teniendo en cuenta que el mismo hijo sólo puede consignarse en una de las dos casillas.

  • La cumplimentación se hará, atendiendo al número de orden, en la columna "Común" en el caso de matrimonio cuando el hijo tenga el mismo número de orden para ambos cónyuges y,además, ambos presenten declaración.

  • En caso distinto de matrimonio o, cuando existiendo matrimonio el hijo nacido o adoptado tuviese un número de orden distinto para cada cónyuge o, cuando teniendo en mismo número de orden uno de los cónyuges no presente declaración el número de orden que representa el hijo nacido o adoptado se cumplimentará en la columna "Del titular".

    En este caso, deberá consignar el número de declarantes con derecho a la deducción indicando 1 si sólo uno de los progenitores tiene derecho a la deducción (ejemplo: hijo de una pareja de hecho que conviva con los dos progenitores que presentan declaración individual y uno no cumple el requisito de base imponible) o un 2 si los dos progenitores tienen derecho (ejemplo: hijo de una pareja de hecho que conviva con los dos progenitores que presentan declaración individual y ambos cumple el requisito de base imponible).