10.13.13. Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad
Cuantía
600 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33%.
Requisitos y condiciones
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El acogido debe convivir con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.
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El acogido no debe estar ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al cuarto.
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Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
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El contribuyente deberá estar en posesión del documento acreditativo del correspondiente acogimiento no remunerado, expedido por la Consejería competente en materia de asuntos sociales.
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El acogimiento no debe dar lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Autónoma de la Región de Murcia.
Cumplimentación
Deberá reflejar en la casilla "Común" o en la casilla "Del titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número de personas acogidas que dan derecho a la deducción teniendo en cuenta que la misma persona sólo puede consignarse en una de las dos casillas.
En caso de matrimonio cuando ambos cónyuges tengan derecho a la deducción y no hayan optado por una captura de datos individual cumplimentarán en la casilla "Común" el número de personas acogidas que dan derecho a la deducción.
En el resto de los casos cumplimentará la casilla "Titular" indicando, además, el número de personas con derecho a la deducción.