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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

10.13.14. Por arrendamiento de vivienda habitual

Cuantía 

El 10% de las cantidades no subvencionadas satisfechas en el ejercicio por el alquiler de su vivienda habitual con el límite de 300 euros anuales por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta.

Requisitos y condiciones

  1. Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias:

    • Que no haya cumplido los 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto.

    • Que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa.

    • Que padezca una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %, o esté judicialmente incapacitado. 

      A partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de reforma del Código Civil, la referencia realizada a la incapacitación judicial, se extiende a las resoluciones judiciales en las que se establece la curatela representativa de las personas con discapacidad.

  2. Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente ocupada efectivamente por el mismo y localizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    El contribuyente deberá acreditar que la vivienda arrendada constituye su residencia habitual.

  3. Que el contribuyente sea titular de un contrato de arrendamiento por el cual se haya presentado el correspondiente modelo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

    En el supuesto de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales, aunque el contrato de arrendamiento conste sólo a nombre de uno de ellos.

  4. Que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar del contribuyente sea inferior a 24.380 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.

  5. Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares de más del 50% del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda.

  6. Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual (ya sea estatal o autonómica).

  7. Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción, el importe total, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

    Si el contrato está a nombre de dos contribuyentes y sólo uno de ellos tiene derecho a aplicar la deducción por cumplir los requisitos exigidos, este podrá aplicar la deducción sobre las cantidades satisfechas que le correspondan hasta una cuantía máxima de 300 euros.

  8. En el caso excepcional de que cada cónyuge haya residido durante el período impositivo en una vivienda habitual distinta el límite de 300 euros se aplicará para cada cónyuge, al ser titular cada uno de ellos de un contrato de arrendamiento distinto, con independencia de que se tribute de forma individual o conjunta.

Base de la deducción

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura o recibo satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que sean arrendadores de la vivienda.

En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.

Cumplimentación

Para cada vivienda consignará el importe satisfecho no subvencionado, el número de personas con derecho a la deducción y el NIF del arrendador. Si éste no reside en España y no tiene NIF reflejará el Nº de identificación del país de residencia.

Adicionalmente, si forma parte de una familia numerosa marcará la casilla habilitada al efecto.