10.13.15 Para mujeres trabajadoras
Cuantía
Las mujeres que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán deducir las siguientes cantidades por cada hijo menor de 18 años o persona dependiente a su cargo:
-
300 euros si se trata del primer hijo.
-
350 euros si se trata del segundo hijo
-
400 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos
-
400 euros por persona dependiente a su cargo
A efectos de la determinación del número de orden de los hijos se estará a la fecha de nacimiento.
Requisitos y condiciones
-
La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 20.000 euros en declaraciones individuales y 40.000 euros en declaraciones conjuntas.
-
Se considera persona dependiente, a efectos de esta deducción, al ascendiente mayor de 75 años y al ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, cualquiera que sea su edad.
-
Para la aplicación de la deducción será requisito que el hijo y/o la persona dependiente convivan con el contribuyente durante más de 183 días al año.
-
El importe de la deducción se calculará de forma proporcional al número de días trabajados.
En el caso de períodos impositivos inferiores al año el importe de la deducción se prorrateará por los días trabajados durante el período impositivo.
-
Una misma persona no podrá dar derecho a la aplicación de más de una deducción. El contribuyente podrá aplicar la que le resulte más favorable.
Cumplimentación
Los descendientes se consignarán en el apartado A) en la fila que corresponda según el número de orden que representen atendiendo a su fecha de nacimiento. Indicará el número y reflejará "SI" cuando el descendiente tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65% y "NO" en caso contrario.
Los ascendientes se reflejarán en el apartado B) consignando "SI" cuando el ascendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% y "NO" en caso contrario.
Adicionalmente, indicará el número de días trabajados durante el período impositivo.