10.13.3. Por gastos de guardería
Cuantía
Los contribuyentes podrán deducir el 20% de las cantidades satisfechas por gastos de educativos originados durante el período impositivo con el límite de 1.000 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción.
Requisitos
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Los gastos educativos que dan derecho a la deducción son los originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes y acogidos que den derecho al mínimo por descendientes.
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El requisito de convivencia deberá cumplirse a la fecha de devengo del impuesto. En el caso de guarda y custodia compartida, la convivencia se entiende producida a la fecha del devengo del impuesto para ambos progenitores, con independencia del progenitor con el que conviva de forma efectiva a dicha fecha.
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En el caso de matrimonios en régimen de gananciales los importes satisfechos se entenderán atribuidos a los cónyuges por partes iguales.
Si se trata de matrimonios en otro régimen distinto o parejas de hecho, cada uno de los miembros deberá justificar que ha satisfecho los gastos de guardería para poder aplicar la deducción sobre el importe satisfecho.
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Cuando el menor conviva con más de un progenitor, tutor o adoptante, el importe de la deducción, en caso de que optaran por tributación individual, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
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Los gastos tienen que corresponder a la etapa de Primer Ciclo de Educación Infantil cursada en centros autorizados e inscritos por la Consejería competente en materia de educación.
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La suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 30.000 euros en tributación individual y los 50.000 euros en conjunta.
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Los contribuyentes deberán conservar, durante el plazo máximo de prescripción, las facturas acreditativas de los gastos que dan derecho a la deducción.
Base de la deducción
La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos:
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Custodia: entendiendo por tales las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores.
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Alimentación.
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Adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
La base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de cualquier Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
Cumplimentación
En ambos apartados cada contribuyente reflejará el importe por él satisfecho. En el caso de matrimonios en régimen de gananciales se presume que el gasto ha sido satisfecho por ambos cónyuges aun cuando el abono haya podido ser realizado por solo uno de ellos.
El apartado A) se cumplimentará únicamente en el caso de matrimonios con hijos comunes cuando ambos progenitores satisfagan gastos de guardería por dichos hijos y no hayan optado por una captura de datos individual.
En el resto de casos se cumplimentará el Apartado B) indicando, adicionalmente, el número de personas con derecho a la deducción respecto a esos hijos, consignando un 1 si el derecho a la deducción corresponde sólo al contribuyente o un 2 si hay dos progenitores con derecho a la misma.