10.14.1. Por el nacimiento y adopción de hijos
Cuantía
Por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto se podrá deducir:
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600euros, cuando se trate del primer hijo.
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750 euros, cuando se trate del segundo hijo.
- 900 euros, cuando se trate del tercero o sucesivos hijos.
En caso de nacimientos múltiples y adopciones múltiples, la deducción correspondiente a cada hijo se incrementará en 60 euros.
Cuando convivan con ambos progenitores o adoptantes, el importe de la deducción, en el caso de que no se opte por presentar una declaración conjunta, se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
En el caso de que el número de hijos de cada progenitor de lugar a la aplicación de un importe diferente, esto es, para uno de ellos puede ser el primero, y para el otro el segundo u otro, ambos se aplicarán la deducción según el número de hijos preexistente. En el caso de declaración conjunta la deducción será la suma de lo que a cada uno correspondería en las declaraciones individuales.
Para determinar el número de orden de los hijos nacidos o adoptados en el año, deben computarse todos los hijos del contribuyente, convivan o no con él, independientemente de su edad, estado civil, lugar de residencia o cualquier otra circunstancia.
Cumplimentación
Deberá reflejar en la casilla Comunes" o en la casilla "Del titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número de hijos nacidos o adoptados en el ejercicio teniendo en cuenta que un mismo hijo sólo puede consignarse en una de las dos casillas.
Se reflejará el número de hijos en la casilla correspondiente al número de orden que tenga el hijo nacido o adoptado.
La casilla "Comunes" solo se cumplimentará en caso de matrimonio cuando los hijos nacidos o adoptados sean comunes a ambos cónyuges y tengan para los dos el mismo número de orden.
En otro caso, o cuando existiendo matrimonio haya optado por una toma de datos individual, el dato se hará constar en la casilla "Del Titular" indicando, adicionalmente, si los hijos conviven con ambos padres o adoptantes.
Datos adicionales: Cuando se trate de parto múltiple o adopciones múltiples deberá indicar en la casilla que corresponda según lo indicado anteriormente el número de hijos nacidos en el parto múltiple o adopciones múltiples.