10.14.11. Por adquisición de vehículos eléctricos nuevos
Cuantía
El 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de vehículos eléctricos nuevos.
Esta deducción solo podrá aplicarse a un vehículo por persona y en el periodo impositivo en el cual se matricule el vehículo cuya adquisición genera el derecho a aplicar la deducción.
Requisitos
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Ha de tratarse de vehículos no afectos a actividades económicas del adquiriente.
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El importe de adquisición del vehículo no puede superar los 50.000 euros.
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Los vehículos han de pertenecer a alguna de las siguientes categorías:
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Turismos M1, vehículos concebidos y fabricados para el transporte de personas, que tengan, además del asiento del conductor, hasta un máximo de 8 plazas.
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Furgonetas o camiones ligeros N1, vehículos para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.
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Ciclomotores L1e, vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima de 45 Km/h y potencia continua nominal no superior a 4 KW.
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Triciclos L2e, vehículos de tres ruedas con una velocidad máxima de 45 Km/h y potencia continua nominal no superior a 4 KW.
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Cuadriciclos ligeros L6e, que tengan una masa en vacío igual o inferior a 350 Kg. sin incluir la masa de la batería, con una velocidad máxima de 45 Km/h y potencia continua nominal no superior a 4 KW.
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Cuadriciclos pesados L7e, que tengan una masa en vacío igual o inferior a 400 Kg. (550 si está destinado al transporte de mercancías) sin incluir la masa de la batería, con una potencia continua nominal igual o inferior a 15 KW.
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Motocicletas L3e, vehículos de dos ruedas sin sidecar con un motor de cilindrada superior a 50 cm. cúbicos y/o con una velocidad máxima superior a 45 km/h.
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Categoría L5e, Vehículos de tres ruedas símétricas con un motor de cilindrada superior a 50 cm. cúbicos y/o, con una velocidad máxima superior a 45 km/h.
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Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.
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Cuando el vehículo adquirido pertenezca a las categorias M y N, relacionadas anteriormente ha de tratarse de alguno de los siguientes:
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Vehículos eléctricos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos homologados como GLP/ autogas, GNC Gas natural comprimido, GNL/ Gas natural licuado o bifuel gasolina-gas.
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Eléctricos puros BEV
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Eléctricos de autonomía extendida REEV, propulsados totalmente mediante motores eléctricos.
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Cuando el vehículo adquirido pertenezca a las categorías L y bicicletas eléctricas deberán estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos:
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Las categorías L3e y L5e deberán tener baterías de litio con una potencia igual o superior a 3 KW/h y una autonomía mínima de 70 kilómetros.
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Las bicicletas de pedaleo asistido deberán tener baterías de litio normalizadas.
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Base máxima de la deducción
El importe máximo deducible por declaración será de 300 euros para los vehículos comprendidos en los apartados 1 a 8 y de 225 euros para las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.
Cumplimentación
Deberá incluir, dentro de cada categoría, el importe satisfecho en la adquisición del vehículo.