10.14.17. Por la contratación de personas para el cuidado de familiares afectados por COVID-19
Cuantía
Los contribuyentes que hayan contratado personal para el cuidado de ascendientes o descendientes, como consecuencia del resultado positivo de los mismos en pruebas de COVID-19 o por haber permanecido en cuarentena desde el fin del estado de alarma en adelante, podrán deducir un 15% de dichos gastos con un máximo de 300 euros por contribuyente. Esta medida será de aplicación a los contratos formalizados a partir del 14 de marzo de 2020 inclusive.
Requisitos y condiciones
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Que el contribuyente ejerza una actividad laboral, por cuenta propia o ajena, fuera del domicilio familiar, al menos durante el periodo en el que se encuentre contratado el personal destinado al cuidado de su familiar
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Que se acredite la existencia de una persona con contrato laboral y alta en Seguridad Social en el epígrafe correspondiente a Empleados del hogar-Cuidador de familias o similar para el cuidado de los menores o personas mayores.
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El contrato deberá haberse formalizado a partir del 14 de marzo de 2020 inclusive, como consecuencia del resultado positivo en pruebas de COVID-19 de los ascendientes o descendientes desde esa misma fecha o bien por cuarentena de los mismos desde el fin de estado de alarma en adelante.
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Que se tenga derecho al mínimo por ascendientes o descendientes en la declaración de IRPF de las personas para cuyo cuidado se contrata el personal antes mencionado.
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Deberá acreditarse, de cualquier manera posible, que el ascendiente o descendiente han dado resultado positivo en los test de COVID-19 o han sido objeto de confinamiento por contacto con personas o colectivos de riesgo.
Cumplimentación
Consignará el importe satisfecho con derecho a la deducción y el NIF de la persona empleada del hogar.