10.14.20. Por donaciones a empresas culturales
Cuantía
El 20 % de las cantidades donadas durante el ejercicio a empresas culturales con fondos propios inferiores a 300.000 euros con domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para ser empleados en el desarrollo de las siguientes actividades:
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La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia.
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Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo.
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Las artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño.
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El libro, la lectura y las ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas, en cualquier soporte o formato, incluyendo el libro y la lectura.
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Las relacionadas con la investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de La Rioja.
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El folclore y las tradiciones populares de La Rioja, especialmente la música popular y las danzas tradicionales.
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Las artes aplicadas como la joyería y cerámica artesanal.
Límite
El límite de esta deducción es de 500 euros anuales por contribuyente.
La suma de esta deducción más las deducciones "Por donaciones para para la promoción y estímulo de las actividades de fomento de mecenazgo", "Por cantidades donadas para la investigación, conservación, restauración, rehabilitación, consolidación, difusión, exposición y adquisición de bienes de interés cultural del Patrimonio Histórico de La Rioja", y "Por donación de bienes culturales por sus autores o creadores y sus herederos" no podrá exceder del 30% de la cuota íntegra autonómica.
Incompatibilidades
Esta deducción es incompatible con la deducción "Por donaciones para para la promoción y estímulo de las actividades de fomento de mecenazgo", "Por cantidades donadas para la investigación, conservación, restauración, rehabilitación, consolidación, difusión, exposición y adquisición de bienes de interés cultural del Patrimonio Histórico de La Rioja".
No obstante, si los cónyuges tuvieran derecho a deducciones diferentes que fueran incompatibles entre sí en tributación conjunta podrían aplicarse ambas.
En el caso de donaciones hechas con cargo a la sociedad de gananciales, solo podrá aplicarse la deducción de su 50% el cónyuge que no tenga derecho a otra deducción incompatible con la anterior pudiendo optar por la más favorable.
Esta deducción resulta incompatible con el crédito fiscal reconocidos en virtud de la donación que da derecho a la deducción en tanto el crédito fiscal permanezca vigente.
El concepto de crédito fiscal, su importe y su duración vienen delimitados en los artículos 8, 9 y 11 de la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Cumplimentación
Consignará el importe de la donación.