Saltar al contenido principal
Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

10.14.21. Por donación de bienes culturales por sus autores o creadores y sus herederos

Cuantía

Los autores y creadores de bienes culturales y sus herederos podrán deducirse el 20 % del importe a que ascienda la valoración de los bienes culturales de calidad garantizada que sean donados, o sobre los que se constituya un derecho real de usufructo o depósito temporal sin contraprestación en favor de las instituciones culturales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Límite

El límite de esta deducción es de 500 euros anuales por contribuyente.

La suma de esta deducción más las deducciones "Por donaciones para para la promoción y estímulo de las actividades de fomento de mecenazgo", "Por cantidades donadas para la investigación, conservación, restauración, rehabilitación, consolidación, difusión, exposición y adquisición de bienes de interés cultural del Patrimonio Histórico de La Rioja", y " Por donaciones a empresas culturales" no podrá exceder del 30% de la cuota íntegra autonómica.

Incompatibilidades

Esta deducción es incompatible con la deducción "Por donaciones para para la promoción y estímulo de las actividades de fomento de mecenazgo", "Por cantidades donadas para la investigación, conservación, restauración, rehabilitación, consolidación, difusión, exposición y adquisición de bienes de interés cultural del Patrimonio Histórico de La Rioja".

No obstante, si los cónyuges tuvieran derecho a deducciones diferentes que fueran incompatibles entre sí en tributación conjunta podrían aplicarse ambas.

En el caso de donaciones hechas con cargo a la sociedad de gananciales, solo podrá aplicarse la deducción de su 50% el cónyuge que no tenga derecho a otra deducción incompatible con la anterior pudiendo optar por la más favorable.

Esta deducción resulta incompatible con el crédito fiscal reconocido en virtud de la donación que da derecho a la deducción en tanto el crédito fiscal permanezca vigente.

El concepto de crédito fiscal, su importe y su duración vienen delimitados en los artículos 8, 9 y 11 de la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cumplimentación

Consignará el valor del bien donado.