10.14.4. Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en medio rural
Cuantía
El 8% con el límite anual de 450,76 euros, de las cantidades que destinen a la construcción, ampliación, adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya su segunda residencia en los municipios de La Rioja que se relacionan en el Anexo al artículo 3 de la Ley 6/2015, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que dicho municipio sea diferente al de su vivienda habitual.
Requisitos y condiciones
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El contribuyente tiene que tener derecho a la deducción estatal por inversión en vivienda habitual esto es, la deducción no será aplicable cuando la adquisición de la vivienda o las obras de rehabilitación se hayan producido con posterioridad a 31 de diciembre de 2012.
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Solo tendrán derecho a la presente deducción los contribuyentes que hubieran adquirido segunda vivienda en el medio rural antes del 1 de enero del 2013 o satisfecho cantidades para las obras de rehabilitación de la misma con anterioridad a dicha fecha, siempre que las mismas estén terminadas antes del 1 de enero de 2017.
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De esta deducción sólo podrá beneficiarse una única vivienda distinta de la habitual por contribuyente.
- Los conceptos de construcción, ampliación, rehabilitación y elementos que integran la base de la deducción así como sobre comprobación de la situación patrimonial al finalizar el periodo de la imposición, resultan aplicables los mismos requisitos que con carácter general se establecen en la Ley del Impuesto.
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La aplicación de la deducción por inversión en vivienda requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.
A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.
Límites
La base máxima anual de las deducciones autonómicas para adquisición de vivienda y de segunda vivienda en el medio rural vendrá constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 9.040 euros en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente la base de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del impuesto.
A estos efectos, en la consideración de la base de la deducción general no se tendrá en cuenta la que corresponda, en su caso, por las obras o instalaciones de adecuación efectuadas por personas con discapacidad a que se refiere el artículo 68.1.4º de la Ley del IRPF.
Además estas deducciones autonómicas por adquisición de vivienda requieren que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente, al finalizar el periodo de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley del IRPF.
Cumplimentación
En la ventana se reflejarán las cantidades satisfechas por el titular de la declaración que den derecho a la deducción, teniendo en cuenta las limitaciones indicadas en apartado "base de la deducción".
En caso de matrimonio y si el importe satisfecho corresponde a los cónyuges por partes iguales, se reflejará el 50% de la totalidad de las cantidades satisfechas por ambos.
Deberá seleccionar también el municipio en el que se encuentre la vivienda. A estos efectos el programa reflejará el código que corresponde al municipio seleccionado.
RELACIÓN DE MUNICIPIOS DE LA RIOJA CON DERECHO A DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE SEGUNDA VIVIENDA EN EL MEDIO RURAL (Anexo Ley C.A.6/2015)
12. Ábalos.
27. Agoncillo
33. Aguilar del Río Alhama.
48. Ajamil de Cameros.
70. Alcanadre.
99. Alesanco.
103. Alesón.
125. Almarza de Cameros.
131. Anguciana.
146. Anguiano.
159. Arenzana de Abajo.
162. Arenzana de Arriba.
178. Arnedillo.
197. Arrúbal.
201.Ausejo.
223. Azofra.
239. Badarán.
244. Bañares.
257. Baños de Rioja.
260. Baños de Río Tobía.
276. Berceo.
282. Bergasa y Carbonera.
295. Bergasillas Bajera.
309. Bezares.
316. Bobadilla.
321. Brieva de Cameros.
337. Briñas.
342. Briones.
355. Cabezón de Cameros.
374. Camprovín.
380. Canales de la Sierra.
393. Canillas de Río Tuerto.
407.Cañas
414. Cárdenas.
429. Casalarreina.
435. Castañares de Rioja.
440. Castroviejo.
453. Cellorigo.
488. Cidamón.
491. Cihuri.
504. Cirueña.
511. Clavijo.
526. Cordovín.
532. Corera.
547. Cornago.
550. Corporales.
563. Cuzcurrita de Río Tirón.
579. Daroca de Rioja.
585. Enciso.
598. Entrena
602. Estollo.
624. Foncea.
630. Fonzaleche.
658. Galbárruli.
661. Galilea.
677.Gallinero de Cameros.
683. Gimileo.
696. Grañón.
700. Grávalos.
722. Herce.
738. Herramélluri.
743. Hervías.
756. Hormilla.
769. Hormilleja.
775. Hornillos de Cameros.
781. Hornos de Moncalvillo.
794. Huércanos.
808. Igea.
815. Jalón de Cameros.
820. Laguna de Cameros.
836. Lagunilla del Jubera.
867. Ledesma de la Cogolla.
873. Leiva.
889. Leza de Río Leza.
913. Lumbreras.
928. Manjarrés.
934. Mansilla de la Sierra.
949. Manzanares de Rioja.
952. Matute.
965. Medrano.
987. Munilla.
990. Murillo de Río Leza.
1004. Muro de Aguas.
1011. Muro en Cameros.
1032. Nalda.
1047. Navajún.
1063. Nestares.
1079. Nieva de Cameros.
1098. Ochánduri.
1085. Ocón.
1102. Ojacastro.
1119. Ollauri.
1124. Ortigosa de Cameros.
1130. Pazuengos.
1145. Pedroso.
1158. Pinillos.
1177. Pradejón.
1183. Pradillo.
1196. Préjano.
1217. Rabanera.
1222. Rasillo de Cameros (El)
1238. El Redal (El)
1243. Ribafrecha.
1269. Robres del Castillo.
1275. Rodezno.
1281. Sajazarra.
1294. San Asensio.
1308. San Millán de la Cogolla.
1315. San Millán de Yécora.
1320. San Román de Cameros.
1341. Santa Coloma.
1354. Santa Engracia del Jubera.
1367. Santa Eulalia Bajera.
1392. San Torcuato.
1406. Santurde de Rioja.
1413. Santurdejo.
1428. San Vicente de la Sonsierra.
1434. Sojuela.
1449. Sorzano.
1452. Sotés.
1465. Soto en Cameros.
1471. Terroba.
1487.Tirgo.
1490. Tobía.
1503.Tormantos.
1510. Torrecilla en Cameros.
1525. Torrecilla sobre Alesanco
1531.Torre en Cameros
1546. Torremontalbo.
1559. Treviana.
1578. Tricio.
1584. Tudelilla.
1601. Uruñuela.
1618. Valdemadera.
1623. Valgañón.
1639. Ventosa.
1644. Ventrosa.
1657. Viguera.
1660. Villalba de Rioja.
1676. Villalobar de Rioja.
1695. Villanueva de Cameros.
1709. Villar de Arnedo (El).
1716. Villar de Torre.
1721. Villarejo.
1737. Villarroya.
1742. Villarta-Quintana.
1755. Villavelayo.
1768. Villaverde de Rioja.
1774. Villoslada de Cameros.
1780. Viniegra de Abajo.
1793. Viniegra de Arriba.
1807. Zarratón.
1814. Zarzosa
1835. Zorraquín.