10.14.8. Por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia temporal o permanente o guarda con fines de adopción
Cuantía
Los contribuyentes con residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan en su domicilio un menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, o guarda con fines de adopción podrán deducir las siguientes cantidades:
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300 euros por cada menor siempre que el contribuyente conviva con el menor 183 días o más días durante el período impositivo.
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150 euros por cada menor si el período de tiempo de convivencia durante el año es entre 90 y 183 días.
No obstante, se podrá aplicar la deducción el contribuyente que haya acogido durante el ejercicio a distintos menores, sin que la estancia de ninguno de ellos supere los 90 días, siempre que la suma de los períodos de los distintos acogimientos, sí supere, al menos, ese período.
Se computarán los acogimientos superiores a 90 días de forma individual y los inferiores a dicho plazo de forma conjunta.
Requisitos
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El acogimiento debe estar formalizado por el órgano competente en la materia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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No procede aplicar la deducción si durante el período impositivo se procede a la adopción del menor por parte del contribuyente.
Cumplimentación
Deberá reflejar en la casilla "Común" o en la casilla "Del titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número de menores acogidos que dan derecho a la deducción teniendo en cuenta que el mismo menor sólo puede consignarse en una de las dos casillas.
Indicará el número de menores acogidos, diferenciando los menores acogidos durante más de 90 días de aquellos en los que el acogimiento no supere los 90 días.
En caso de matrimonio, cuando ambos cónyuges tengan derecho a la deducción, y no hayan optado por una captura de datos individual, se cumplimentará la casilla "Común".
En otro caso cumplimentará la casilla "Del Titular" indicando, además, el número de personas con derecho a la deducción.