10.15.1. Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar
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En general:
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Cuantía
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300 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo.
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300 euros por cada acogido en los supuestos de acogimiento familiar, de urgencia, temporal o permanente, administrativo o judicial durante el periodo impositivo
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Requisitos y condiciones
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Que el hijo o el acogido dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
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Que el acogimiento comprenda la totalidad del periodo impositivo. En otro caso, dicha cantidad se prorrateará en función del número de días de duración del acogimiento.
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Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 30.000 euros, en tributación individual, o a 47.000 euros, en tributación conjunta. Este requisito será controlado por el programa.
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Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
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Esta deducción puede ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción.
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Límite
El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:
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En tributación individual el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)
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En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)
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Para contribuyentes fallecidos antes del 28 de octubre:
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Cuantía
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270 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo.
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270 euros por cada acogido en los supuestos de acogimiento familiar simple o permanente, administrativo o judicial durante el periodo impositivo.
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Requisitos
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Que el hijo o el acogido dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
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Que el acogimiento comprenda la totalidad del periodo impositivo. En otro caso, dicha cantidad se prorrateará en función del número de días de duración del acogimiento.
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Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 25.000 euros.
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Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
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Esta deducción puede ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción.
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Límite
El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros el límite de deducción será el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).
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Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción múltiple, con la deducción por nacimiento o adopción de hijo con discapacidad y la deducción por familia numerosa.
Cumplimentación
Deberá reflejar en la casilla "Común" o en la casilla "Del titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número de hijos o menores acogidos que dan derecho a la deducción teniendo en cuenta que el mismo hijo o menor sólo puede consignarse en una de las dos casillas.
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En caso de matrimonio cuando ambos cónyuges tengan derecho a la deducción, deberá indicar en la casilla "Común" el número de hijos nacidos o adoptados.
En otro caso, o cuando existiendo matrimonio los cónyuges hayan optado por una captura de datos individual o cuando alguno de ellos no presenta declaración, el número de hijos nacidos o adoptados se reflejará en la casilla "Del Titular".
En este supuesto deberá cumplimentar, adicionalmente, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción respecto a esos hijos, reflejando en ella un 1 si el derecho a la deducción corresponde sólo al contribuyente o un 2 si hay dos progenitores con derecho a la misma.
Se cumplimentarán en las primeras casillas los hijos nacidos o adoptados en el ejercicio y en las siguientes los nacidos o adoptados de los dos ejercicios anteriores.
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En el caso de menores en situación de acogimiento deberá consignar en la casilla "Común" el número de menores acogidos cuando ambos cónyuges tengan derecho a la deducción.
En otro caso, o cuando existiendo matrimonio los cónyuges hayan optado por una captura de datos individual o cuando alguno de ellos no presenta declaración, se reflejará en la casilla "del Titular" el número de menores en acogimiento y el número de declarantes con derecho a la deducción.
Reflejará el número de personas en situación de acogimiento a la fecha de devengo del impuesto, normalmente a 31 de diciembre diferenciando el número de personas acogidas durante todo el período impositivo y el número de personas acogidas durante parte del período indicando, en este caso, el número de días de acogimiento.