10.15.14. Por arrendamiento de una vivienda por actividades en distinto municipio
-
En general:
-
Cuantía
El arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad, se podrá deducir el 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con el límite de 224 euros.
-
Requisitos y condiciones
-
Que la vivienda arrendada diste más de 50 Km de aquella en la que el contribuyente residía inmediatamente antes del arrendamiento.
-
Que la vivienda radique en la Comunidad Valenciana.
-
Que las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento no sean retribuidas por el empleador.
-
La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
-
Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 30.000 euros, en tributación individual, o a 47.000 euros, en tributación conjunta. Este requisito es controlado por el programa.
-
El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del ejercicio.
-
Sólo tiene derecho a aplicarse la deducción el contribuyente que reside en la vivienda arrendada por razón de su actividad siempre que sea titular del contrato y por la renta abonada que, a tal efecto, le sea imputable. No obstante, si dos o más contribuyentes tienen derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.
-
-
Límite
El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:
-
En tributación individual el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)
-
En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)
El prorrateo de los límites máximos de deducción solo ha de efectuarse cuando haya más de una persona que, presentando declaración, pueda aplicar la deducción por una misma vivienda por cumplir todos los requisitos exigidos para ello, incluida la cuantía máxima de la base liquidable, aunque no la aplique de forma efectiva. Por tanto, no se toma en consideración a efectos del prorrateo las personas que no presenten declaración ni las que tengan una base liquidable superior a la exigida.
-
-
-
Para contribuyentes fallecidos antes del 28 de octubre:
-
Cuantía
El arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad, se podrá deducir el 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con el límite de 204 euros.
-
Requisitos
-
Que la vivienda arrendada diste más de 50 Km de aquella en la que el contribuyente residía inmediatamente antes del arrendamiento.
-
Que la vivienda radique en la Comunidad Valenciana.
-
Que las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento no sean retribuidas por el empleador.
-
La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
-
Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 25.000 euros.
-
El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del ejercicio.
-
Sólo tiene derecho a aplicarse la deducción el contribuyente que reside en la vivienda arrendada por razón de su actividad siempre que sea titular del contrato, y por la renta abonada que, a tal efecto, le sea imputable. No obstante, si dos o más contribuyentes tienen derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.
-
-
Límite
El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros el límite de deducción será el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).
El prorrateo de los límites máximos de deducción solo ha de efectuarse cuando haya más de una persona que, presentando declaración, pueda aplicar la deducción por una misma vivienda por cumplir todos los requisitos exigidos para ello, incluida la cuantía máxima de la base liquidable, aunque no la aplique de forma efectiva. Por tanto, no se toma en consideración a efectos del prorrateo las personas que no presenten declaración ni las que tengan una base liquidable superior a la exigida.
-
Compatibilidad
Esta deducción es compatible con la deducción "Por arrendamiento de la vivienda habitual".
Cumplimentación
En la ventana se reflejarán por cada contrato de arrendamiento: las cantidades satisfechas por el titular de la deducción, el número de días en los que el contrato de arrendamiento ha estado vigente durante el año, el número de declarantes con derecho a la deducción y el NIF del arrendador. Si el arrendador no tiene NIF, deberá consignar el Número de Identificación en el país de residencia.