10.15.15. Por obtención de rentas derivadas del arrendamiento de vivienda cuya renta no supere el precio de referencia de alquileres privados
Cuantía
El 5% de los rendimientos íntegros en el periodo impositivo.
Requisitos
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Que el rendimiento íntegro derive de contratos de arrendamiento de vivienda, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En consecuencia, la deducción no sería aplicable sobre los rendimientos originarios por arrendamientos de temporada y todos aquellos supuestos en que la vivienda arrendada no constituya la residencia habitual o permanente del arrendatario
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Que se trata de contratos de arrendamiento iniciados durante el periodo impositivo.
En el caso de que la vivienda hubiese estado arrendada con anterioridad si el contrato anterior tuvo una duración superior a tres años, se puede aplicar la deducción con independencia de que los nuevos arrendatarios coincidan o no con los anteriores.
Si el contrato anterior tuvo una duración inferior a tres años, sólo se puede aplicar la deducción si no coincide ninguno de los nuevos arrendatarios con los anteriores.
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Que la renta mensual pactada no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana.
A estos efectos deben incluirse como parte de la renta generada por el contrato de arrendamiento los gastos y tributos, distintos de los suministros, que según el contrato sean por cuenta del arrendatario, tales como el IBI, comunidad de propietarios, etc.
La información de los precios de los alquileres de referencia está disponible en el visor cartográfico de la Comunitat Valenciana (https://visor.gva.es/) Existen dos opciones para la consulta de una ubicación concreta.
La primera consiste en seleccionar directamente en el lugar donde se encuentre la vivienda sobre la que se desea conocer el precio de referencia. La segunda opción es introducir en el buscador la dirección de la vivienda en cuestión.
En ambos casos aparecerá una ventana con un enlace al “Precio del alquiler privado en al Comunitat Valenciana”. En la tabla del “Precio de alquiler privado de la Comunitat Valenciana” puede obtenerse el precio medio de referencia del alquiler de la vivienda en función de la fecha de construcción y su superficie construida para esa localización concreta según los datos catastrales (sin partes comunes, trasteros, aparcamientos y superficies destinadas a otros usos).
Para más información consultar la página web: htps://calab.es/obsevatorio-del-habitat/preciode-referencia/precios-del-alquiler/.
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Que el inmueble arrendado esté situado en las zonas indicadas, a tal efecto, por la conselleria competente en materia de vivienda al establecer el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana (este requisito sólo será aplicable a los contribuyentes fallecidos antes del 28 de octubre).
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Que se haya constituido antes de la finalización del periodo impositivo el depósito de la fianza a la que se refiere la legislación de arrendamientos urbanos, a favor de la Generalitat.
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La aplicación de la deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el citado periodo impositivo por los bienes que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.
Base máxima de deducción
La base máxima anual de esta deducción se establece en 3.300 euros tanto en tributación individual como en la conjunta.
Esta base será de 3.000 euros para contribuyentes fallecidos antes del 28 de octubre.
Cumplimentación
Se hará constar el importe que, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, tenga la consideración de rendimientos íntegros obtenidos por el alquiler.