10.15.17. Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano
Cuantía
El 20% para los primeros 150 euros y el 25% para el resto del valor de las donaciones puras y simples efectuadas durante el periodo impositivo de bienes que, formando parte de Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en el Inventario General del citado patrimonio, de acuerdo con la normativa legal autonómica vigente, siempre que se realicen en favor de:
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Las entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas fiscalmente en la Comunitat Valenciana, cuyo objeto social sea de carácter cultural, científico o deportivo no profesional.
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La Generalitat, sus organismos públicos y el sector público instrumental de la Generalitat.
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Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, sus organismos públicos, fundaciones y consorcios que dependan de las mismas.
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Las universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana, sus fundaciones y los colegios mayores adscritos a estas.
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Los institutos y centros de investigación de la Comunitat Valenciana o que tengan sede en ella.
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Los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana.
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Serán igualmente personas o entidades beneficiarias del mecenazgo las personas o entidades objetivamente comparables a las anteriormente citadas con sede en otras comunidades autónomas, estados miembros de la Unión Europea o estados asociados del espacio económico europeo que desarrollen proyectos o actividades declarados de interés social en los términos de la Ley 20/2018, de 25 de julio, de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunidad Valenciana.
Requisitos y condiciones
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La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que da derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
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Para tener derecho a esta deducción se deberá acreditar la efectividad de la donación efectuada, así como el valor de la misma, mediante certificación expedida por la entidad donataria que deberá contener al menos los siguientes extremos:
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Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal, tanto del donante como de la persona o entidad donataria.
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Mención expresa de que la persona o entidad donataria se encuentra incluida entre los beneficiarios del mecenazgo cultural del artículo 3 de la Ley 20/2018, de 25 de julio, de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.
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Fecha e importe de la donación cuando esta sea dineraria, fecha e importe de la valoración de la donación en el supuesto de donaciones no dinerarias.
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Destino que la persona o entidad beneficiaria dará a la donación recibida o al objeto del derecho real de usufructo o al recibido en préstamo de uso o comodato.
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En el caso de donaciones no dinerarias, constitución de un derecho real de usufructo o préstamo de uso o comodato, documento público u otro documento que acredite la entrega del bien donado, la constitución del derecho de usufructo o del préstamo de uso o comodato.
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En relación con las donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano, se deberá indicar el número de identificación que en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano corresponda al bien donado.
Cuando se trate de donaciones cuyo beneficiario sea la Generalitat, sus organismos públicos, las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la misma se admitirá, en sustitución del certificado de la entidad donataria, certificación de la conselleria con competencia en materia tributaria.
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Cumplimentación
En la ventana se reflejará el valor de los bienes donados.
En caso de matrimonio y si la donación se realiza por los cónyuges por partes iguales, se reflejará el 50% de la cuantía total donada.