10.15.2. Por nacimiento o adopción múltiples
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En general:
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Cuantía
246 euros por nacimiento o adopción múltiples, durante el período impositivo, como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha.
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Requisitos y condiciones
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Que los hijos den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
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Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 30.000 euros, en tributación individual, o a 47.000 euros, en tributación conjunta. Este requisito será controlado por el programa.
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Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
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Límite
El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:
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En tributación individual el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)
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En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)
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Esta deducción será compatible con la deducción por nacimiento o adopción, durante el periodo impositivo, con la deducción por nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad y con la deducción por familia numerosa.
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Para contribuyentes fallecidos antes del 28 de octubre:
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Cuantía
224 euros por nacimiento o adopción múltiples, durante el período impositivo, como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha.
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Requisitos
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Que los hijos den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
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Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 25.000 euros, en tributación individual, o a 40.000 euros, en tributación conjunta. Este requisito será controlado por el programa.
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Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
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Límite
El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros el límite de deducción será el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).
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Esta deducción será compatible con la deducción por nacimiento o adopción, durante el periodo impositivo, con la deducción por nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad y con la deducción por familia numerosa.
Cumplimentación
En caso de matrimonio si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción marcará la casilla "Común".
En otro caso, o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual o cuando alguno de los cónyuges no presenta declaración marcará la casilla "Del Titular" indicando, adicionalmente, si los hijos conviven o no con ambos padres o adoptantes.