10.15.21. Por contribuyentes con dos o más descendientes
Cuantía
Los contribuyentes con dos o más descendientes podrán deducir el 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducidas de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere la normativa estatal reguladora del impuesto.
Requisitos
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Que los descendientes generen a favor del contribuyente el derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.
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Que la suma de las siguientes bases imponibles no sea superior a 30.000 euros (o 24.000 euros en el caso de contribuyentes fallecidos antes del 28 de octubre):
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Las de los contribuyentes que tengan derecho, por los mismos descendientes, a la aplicación del mínimo por descendientes.
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Las de los propios descendientes que dan derecho al citado mínimo.
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Las de todos los miembros de la unidad familiar que tributen conjuntamente con el contribuyente y que no se encuentren incluidos en los dos apartados anteriores.
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Cumplimentación
Si cumple los requisitos para aplicar la deducción deberá marcar la casilla habilitada con este fin.