10.15.23. Por obras de conservación o mejora en la vivienda habitual realizadas en el período
-
En general
-
Cuantía
El 20% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por las obras realizadas a partir del 1 de enero de 2017.
El importe de la deducción ascenderá hasta un 50% de las cantidades satisfechas en el mismo período impositivo por las obras realizadas dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Para aplicar este porcentaje será necesario que el contribuyente y/o otras personas que convivan con él o en el mismo inmueble tengan reconocido un grado de discapacidad del, al menos, el 33%.
-
Requisitos
-
Las obras deben realizarse en la vivienda habitual de la que el contribuyente sea propietario o titular de un derecho real de uso o disfrute, o en el edificio en la que ésta se encuentre.
-
Las obras tienen que tener por objeto su conservación, o la mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad, en los términos previstos por la normativa estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, o en la normativa autonómica en materia de accesibilidad, rehabilitación, diseño y calidad en la vivienda, que estén vigentes a fecha de devengo entendiendo como tales
-
Cimentación, estructura e instalaciones, detectadas por el informe de evaluación del edificio.
-
Cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes detectadas por el citado informe, si concurren otros requisitos.
-
Instalaciones de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, para adaptarlas a la normativa vigente.
-
Las obras de mejora de la calidad y sostenibilidad de la vivienda: entre otras, la mejora de la envolvente térmica, instalación de sistemas de calefacción o refrigeración, la mejora de eficiencia energética etc.
-
Las obras de accesibilidad: Las que adecúen los edificios y los accesos a las viviendas y locales a la normativa vigente, como, entre otras, la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, etc. Para la acreditación de la realización de las obras puede tomarse como referencia la base decimocuarta de la Orden 6/2022, de 29 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de mejora de la accesibilidad a las viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, donde figura la documentación a aportar en la solicitud de las ayudas a la accesibilidad.
-
-
No darán derecho a la deducción
-
Las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos excepto si se trata de obras dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
-
Las cantidades que se apliquen a la deducción por inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual.
-
La parte de la inversión financiada con subvenciones públicas.
-
-
La base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 euros en tributación individual y 47.000 euros en conjunta.
-
Para aplicar la deducción será necesaria la identificación, mediante su número de identificación fiscal, de las personas o entidades que realicen materialmente las obras.
-
-
Base de la deducción
La base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en los que aquélla sea de aplicación no podrá exceder de 5.500 euros por vivienda.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito a las personas o entidades que realicen tales obras.
En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
Cuando concurran varios contribuyentes con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, la base máxima anual de deducción y la acumulada se ponderarán para cada uno de ellos en función de su porcentaje de titularidad en el inmueble.
-
Límite
El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:
-
En tributación individual el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000).
-
En tributación conjunta el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000).
-
-
-
Para conribuyentes fallecidos antes del 28 de octubre:
-
Cuantía
-
El 20% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por las obras realizadas a partir del 1 de enero de 2017.
El importe de la deducción ascenderá hasta un 50% de las cantidades satisfechas en el mismo período impositivo por las obras realizadas dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Para aplicar este porcentaje será necesario que el contribuyente y/o otras personas que convivan con él o en el mismo inmueble tengan reconocido un grado de discapacidad del, al menos, el 33%.
-
-
Requisitos
-
Las obras deben realizarse en la vivienda habitual de la que el contribuyente sea propietario o titular de un derecho real de uso o disfrute, o en el edificio en la que ésta se encuentre.
-
Las obras tienen que tener por objeto su conservación, o la mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad, en los términos previstos por la normativa estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, o en la normativa autonómica en materia de accesibilidad, rehabilitación, diseño y calidad en la vivienda, que estén vigentes a fecha de devengo entendiendo como tales:
-
Cimentación, estructura e instalaciones, detectadas por el informe de evaluación del edificio.
-
Cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes detectadas por el citado informe, si concurren otros requisitos.
-
Instalaciones de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, para adaptarlas a la normativa vigente.
-
Las obras de mejora de la calidad y sostenibilidad de la vivienda: entre otras, la mejora de la envolvente térmica, instalación de sistemas de calefacción o refrigeración, la mejora de eficiencia energética etc.
-
Las obras de accesibilidad: Las que adecúen los edificios y los accesos a las viviendas y locales a la normativa vigente, como, entre otras, la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, etc. Para la acreditación de la realización de las obras puede tomarse como referencia la base decimocuarta de la Orden 6/2022, de 29 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de mejora de la accesibilidad a las viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, donde figura la documentación a aportar en la solicitud de las ayudas a la accesibilidad.
-
-
No darán derecho a la deducción
-
Las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos excepto si se trata de obras dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
-
Las cantidades que se apliquen a la deducción por inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual.
-
La parte de la inversión financiada con subvenciones públicas.
-
-
La base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 25.000 euros.
-
Para aplicar la deducción será necesaria la identificación, mediante su número de identificación fiscal, de las personas o entidades que realicen materialmente las obras.
-
-
Base de la deducción
La base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en los que aquélla sea de aplicación no podrá exceder de 5.000 euros por vivienda.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito a las personas o entidades que realicen tales obras.
En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
Cuando concurran varios contribuyentes con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, la base máxima anual de deducción y la acumulada se ponderarán para cada uno de ellos en función de su porcentaje de titularidad en el inmueble.
-
Límite
El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros el límite de deducción será el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).
-
Para las obras efectuadas desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015 los porcentajes serán el 25% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por obras realizadas en 2015 y el 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por obras realizadas en 2014 en los términos recogidos en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
Cumplimentación
El programa permite reflejar los datos de hasta dos viviendas habituales diferenciadas.
Deberá facilitar los datos que a continuación se detallan.
En el caso de obras realizadas en 2014 y/o 2015:
-
Las cantidades satisfechas en el ejercicio por obras realizadas en 2014 y/o 2015.
-
El porcentaje de titularidad que tiene en la vivienda. Si la titularidad es de ambos cónyuges deberá reflejarlo tanto en la declaración del declarante como en la del cónyuge.
-
Si opta por la tributación individual y su cónyuge no presenta declaración marcará la casilla habilitada con ese fin.
-
El porcentaje de titularidad que tiene el cónyuge en la vivienda si esta es también su vivienda habitual. Este dato deberá ser reflejado en la declaración del declarante y en la del cónyuge.
-
Si existiera otra tercera persona con derecho a aplicar la misma deducción deberá reflejar también su porcentaje de titularidad.
-
Suma de las bases de la deducción que fueron aplicadas desde 2014 a 2021 por todos los propietarios de la vivienda.
-
Deberá indicar el NIF de la persona o entidad que ejecute dichas obras de conservación o mejora.
En el caso de obras realizadas en en el período:
-
En el apartado a) las cantidades satisfechas por obras de de conservación y mejora en la vivienda habitual, salvo que se trate de obras dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% en cuyo caso se reflejarán en el apartado b).
-
El porcentaje de titularidad que tiene en la vivienda. Si la titularidad es de ambos cónyuges deberá reflejarlo tanto en la declaración del declarante como en la del cónyuge.
-
Si opta por la tributación individual y su cónyuge no presenta declaración marcará la casilla habilitada con ese fin.
-
El porcentaje de titularidad que tiene el cónyuge en la vivienda si esta es también su vivienda habitual. Este dato deberá ser reflejado en la declaración del declarante y en la del cónyuge.
-
Si existiera otra tercera persona con derecho a aplicar la misma deducción deberá reflejar también su porcentaje de titularidad.
-
Deberá indicar el NIF de la persona o entidad que ejecute dichas obras de conservación o mejora.