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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

10.15.26. Por inversión en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o para aprovechamiento de fuentes de energía renovable en la vivienda o edificio dónde se ubique

Cuantía

El 40% del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual del contribuyente o en instalaciones colectivas del edificio donde éste figure si están destinadas a alguna de las siguientes finalidades:

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes y modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes).

  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.

  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

El porcentaje de deducción será del 20% cuando las inversiones se realicen en viviendas que constituyan segundas residencias, siempre que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica, de conformidad con la normativa estatal reguladora del impuesto.

No dará derecho a la aplicación de esta deducción aquellas instalaciones que sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el qué se aprueba el Código técnico de la edificación (CTE).

Requisitos y condiciones

  • Las viviendas tendrán que estar situadas en el territorio de la Comunitat Valenciana.

  • A efectos de esta deducción, se tendrá que ajustar al concepto de vivienda contenida en la normativa autonómica reguladora de la vivienda.

  • Las actuaciones objeto de deducción deberán estar realizadas por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.

  • En el caso de conjuntos de viviendas en régimen de propiedad horizontal en las que se lleven a cabo estas instalaciones de forma compartida, siempre que las mismas tengan cobertura legal, esta deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente según el coeficiente de participación que le corresponda, siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos.

  • La deducción requerirá el reconocimiento previo de la Administración autonómica. A tales efectos, el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) expedirá la certificación acreditativa correspondiente. El certificado será solicitado por cada uno de los contribuyentes que deseen aplicar la citada deducción, estando obligados a justificar el importe invertido a través de una factura expedida a nombre del solicitante.

    No obstante, tratándose de matrimonios en régimen de gananciales, será admisible la acreditación de la deducción mediante un certificado por parte del IVACE expedido a nombre de solo uno de los cónyuges, siempre y cuando la inversión se haya efectuado durante la vigencia de la sociedad de gananciales, pudiendo ambos deducirse en su declaración del IRPF el 50% correspondiente a las cantidades satisfechas por la inversión en dichas instalaciones.

    En el supuesto de matrimonios en régimen de separación de bienes, o en cualquier otro supuesto de adquisición de la instalación en común, el derecho a la aplicación de la deducción corresponderá a quien haya realizado efectivamente la inversión, debiendo solicitar el certificado acreditativo del IVACE cada uno de los contribuyentes que deseen aplicar la deducción.

  • Para aplicar la deducción se tendrán que conservar los justificantes de gasto y de pago, los cuales tendrán que cumplir lo dispuesto en su normativa de aplicación.

  • La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que dé derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

  • La aplicación de la deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas.

    A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el citado periodo impositivo por los bienes que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

Base de la deducción

La base máxima anual de esta deducción se establece en 8.800 euros.

Para contribuyentes fallecidos antes del 28 de octubre la base máxima anual de esta deducción se establece en 8.000 euros.

La base de esta deducción está constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en el ejercicio por el contribuyente.

En el caso de pagos procedentes de financiación obtenida de entidad bancaria o financiera, se considerará que forma parte de la base de deducción la amortización de capital de cada ejercicio, con excepción de los intereses.

La parte de la inversión financiada con subvenciones públicas no dará derecho a deducción.

La citada base tendrá igualmente la consideración de límite máximo de inversión deducible para cada vivienda y ejercicio.

Reglas de aplicación

  • El límite de 8.800 euros se aplica para el conjunto de contribuyentes respecto a una misma vivienda.

    Si hay varios contribuyentes, el límite se distribuye según el porcentaje de titularidad del derecho real que se tenga sobre la vivienda cada uno de los contribuyentes, sean o no declarantes del impuesto.

  • Las cantidades satisfechas en un año que queden pendientes de deducir deberán deducirse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años.

    Los porcentajes de deducción aplicables a las cantidades invertidas en ejercicios anteriores y no deducidas serán los correspondientes al ejercicio en el que se efectuaron las inversiones.

  • Si en un ejercicio coexisten cantidades satisfechas en el año y otras procedentes de años anteriores pendientes de deducción, estas se aplicarán en primer lugar a efectos de determinar las cantidades satisfechas en el año que pueden deducirse en los ejercicios siguientes.

  • No se puede aplicar en ejercicios posteriores la deducción correspondiente a las cantidades satisfechas en un ejercicio en el que el contribuyente no haya presentado declaración, así como la deducción no aplicada por causas distintas a la aplicación de la base máxima de la deducción.

  • La deducción correspondiente a las cantidades invertidas en un ejercicio en el que el contribuyente no haya presentado declaración, así como la deducción “no disfrutada” por causas distintas a la aplicación de la base máxima de la deducción (por ejemplo, por no tener efecto la deducción en el resultado final de la declaración), solo tiene efecto en dicho ejercicio, sin que sea posible su traslado a ejercicios posteriores.

  • En los casos excepcionales en los que la deducción se aplique por más de una vivienda, si la inversión total realizada en el año excede de la base máxima de la deducción, la deducción correspondientes a cada una de las viviendas se realiza, en primer lugar, en atención a las circunstancias concretas de cada vivienda y, en segundo lugar, a la proporción respecto a la inversión deducible, tanto en el ejercicio de la inversión como en el caso de la aplicación a los cuatro períodos impositivos inmediatos y sucesivos.

Cumplimentación

Para cada vivienda deberá consignar las inversiones realizadas en 2018, 2019, 2020 y 2021 que estuviesen pendientes de aplicación y las cantidades invertidas en el ejercicio 2022 con derecho a deducción. Adicionalmente, indicará si la vivienda es su vivienda habitual y, si es así, su porcentaje de titularidad. El programa trasladará los datos al Anexo B.9 de la declaración.