10.15.31. Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento
Cuantía
330 euros.
Este importe se incrementará 132, 198 o 264 euros en el caso de que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto por una, dos o tres o más personas, respectivamente.
Para contribuyentes fallecidos antes del 28 de octubre el importe será 300 euros. Dicho importe se incrementará en 120, 180 o 240 euros en el caso de que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto por una, dos o tres o más personas, respectivamente.
Requisitos y condiciones
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El concepto de residencia habitual será el recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto.
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Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por una misma persona estos importes adicionales se prorratearán entre ellos por partes iguales.
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Los importes de la deducción se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar.
Municipio en riesgo de despoblamiento
Para el ejercicio 2022 serían los incluidos en las siguientes resoluciones:
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Resolución de 5 de agosto (DOCV 09-agosto-2021), de la Generalitat, sobre la asignación de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana correspondiente a cada entidad beneficiaria, para el ejercicio presupuestario 2021.
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Resolución de 21 de junio de 2022 (DOCV 25-julio-2022), de la Presidencia de la Generalitat, de asignación de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana a las respectivas entidades beneficiarias, para el ejercicio presupuestario 2022.
Incompatibilidad
La aplicación de estos importes adicionales será incompatible, para el mismo descendiente o asimilado, con las deducciones "Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar", "Por nacimiento o adopción múltiples", "Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad".
De manera que, a efectos de determinar las cuantías incrementadas aplicables, los descendientes a tener en cuenta son sólo aquellos por los que se tiene derecho a aplicar el mínimo por descendientes y que, además, no dan derecho a las citadas deducciones.
Cumplimentación
Si conforme a lo expuesto anteriormente tiene derecho a aplicar la deducción marcará la casilla habilitada al efecto.
Adicionalmente, consignará los datos solicitados en el apartado A) y/o en el apartado B).
El apartado A) sólo lo cumplimentarán los matrimonios que no hayan optado por una captura de datos individual para consignar los "descendientes" comunes.
Si además de "descendientes” comunes alguno de los cónyuges tuviera otros "descendientes" éste consignará el número de ellos en el apartado B).
El apartado B) se cumplimentará cuando no exista matrimonio o cuando hayan optado por una captura de datos individual o cuando se trate de descendientes no comunes a los cónyuges.
Dentro del apartado A) se reflejará de manera separada en la columna "Tributación individual" y " Tributación conjunta"
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En la primera línea: el número descendientes por los que ambos cónyuges tengan derecho a esta deducción siempre que ninguno de los cónyuges aplique por estos descendientes alguna de las deducciones autonómicas por nacimiento, adopción o acogimiento familiar, por nacimiento o adopción múltiples o por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado físico o sensorial.
Para comprobar si aplica o no estas deducciones puede consultar las casillas 1083, 1084 y 1085 de las declaraciones individuales y de la declaración conjunta.
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En la segunda línea: el número de descendientes por los que sólo uno de los cónyuges tenga derecho a esta deducción.
Dentro del apartado B) se reflejará de manera separada en la columna "Tributación individual" y/o " Tributación conjunta"
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En la primera línea: los descendientes del contribuyente cuando ambos ascendientes tengan derecho a esta deducción y al mínimo por descendientes y ninguno de ellos aplique por ellos alguna de las deducciones autonómicas por nacimiento, adopción o acogimiento familiar, por nacimiento o adopción múltiples o por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado físico o sensorial.
Para comprobar si aplica o no estas deducciones puede consultar las casillas 1083, 1084 y 1085 de las declaraciones individuales de los progenitores y, en su caso, en la declaración conjunta.
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En la segunda línea: el número de descendientes por los que sólo uno de los progenitores tenga derecho a esta deducción.