Saltar al contenido principal
Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

10.15.5. Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos permanentes menores de tres años

  1. En general:

    • Cuantía

      El 15% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos en acogimiento permanente, menores de tres años con un límite de 297 euros.

    • Requisitos

      • Que los padres o acogedores que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por la que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

      • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 30.000 euros, en tributación individual, o a 47.000 euros, en tributación conjunta.

      • El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en que el hijo o acogido sea menor de 3 años.

      • Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por un mismo hijo o acogido, su límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.

      • Que la entrega de los importes dinerarios que da derecho a la aplicación de la deducción se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

    • Límite

      El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.

      Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

      1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)

      2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)

  2. Para contribuyentes fallecidos antes del 28 de octubre:

    • Cuantía

      El 15% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos en acogimiento permanente, menores de tres años con un límite de 270 euros.

    • Requisitos

      • Que los padres o acogedores que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por la que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

      • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 25.000 euros.

      • El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en que el hijo o acogido sea menor de 3 años.

      • Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por un mismo hijo o acogido, su límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.

      • Que la entrega de los importes dinerarios que de derecho a la aplicación de la deducción se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

    • Límite

      El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros.

      Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros el límite de deducción será el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).

Incompatibilidad

Esta deducción es incompatible con la deducción "Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas"

Cumplimentación

Por cada hijo o acogido:

  • Seleccionará en el desplegable la vinculación que corresponda a su situación.

  • Reflejará las cantidades que haya satisfecho por cada hijo o acogido que origine el derecho a la deducción. En caso de matrimonio cuando el importe satisfecho corresponda a los cónyuges por partes iguales cada uno reflejará el 50% de la cuantía total satisfecha.

  • Si el hijo o acogido ha cumplido tres años durante el ejercicio deberá indicar el número de días transcurridos hasta la fecha en que ha cumplido los tres años.

    Si el hijo o acogido ha nacido en el ejercicio reflejará los días trascurridos desde el nacimiento.

  • Indicará le número de personas que tienen derecho a la deducción.