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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

10.15.6. Por conciliación del trabajo con la vida familiar

  1. En general:

    • Cuantía

      460 euros por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente, mayor de tres años y menor de cinco años.

      No obstante la deducción se podrá aplicar, con independencia de la edad del menor, durante el cuarto y quinto año siguientes a la fecha de la resolución administrativa mediante la que se formalizó el acogimiento, siempre esté aún vigente el último día del período impositivo, o a la fecha de la resolución administrativa mediante la que se formalizó con carácter provisional en el caso de acogimientos que vayan a constituirse judicialmente.

      Esta deducción corresponderá exclusivamente a la madre o acogedora.

      No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guardia y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los demás requisitos.

      También tendrá derecho a la práctica de la deducción el acogedor en aquellos acogimientos en los que no hubiera acogedora.

      En caso de progenitores del mismo sexo si ambos cumplen los requisitos los dos se podrán aplicar la deducción .

      Cuando existan varios contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción con respecto a un mismo hijo o acogido, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

    • Requisitos

      1. Los menores que generen el derecho a la deducción, deben dar derecho también al mínimo por descendientes.

      2. La madre o acogedora debe realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

      3. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 47.000 en tributación conjunta.

      La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos anteriores, entendiéndose a tal efecto que:

      • La determinación de los hijos o acogidos que dan derecho a la deducción se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.

      • El requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad se cumple los meses en que esta situación se produzca en cualquier día del mes.

      La deducción tendrá como límite para cada hijo o acogido las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo.

      Dichas cotizaciones deben haber sido devengadas desde el día en que el menor cumpla los tres años y hasta el día anterior al que cumpla los cinco años.

      A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

    • Límite

      El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.

      Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

      1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)

      2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)

  2. Para contribuyentes fallecidos antes del 28 de octubre:

    • Cuantía

      418 euros por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente, mayor de tres años y menor de cinco años.

      No obstante la deducción se podrá aplicar, con independencia de la edad del menor, durante el cuarto y quinto año siguientes a la fecha de la resolución administrativa mediante la que se formalizó el acogimiento, siempre esté aún vigente el último día del período impositivo, o a la fecha de la resolución administrativa mediante la que se formalizó con carácter provisional en el caso de acogimientos que vayan a constituirse judicialmente.

      En los supuestos de adopción, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante el cuarto y quinto años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

      Esta deducción corresponderá exclusivamente a la madre o acogedora.

      No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guardia y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los demás requisitos.

      También tendrá derecho a la práctica de la deducción el acogedor en aquellos acogimientos en los que no hubiera acogedora.

      En caso de progenitores del mismo sexo si ambos cumplen los requisitos los dos se podrán aplicar la deducción .

      Cuando existan varios contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción con respecto a un mismo hijo o acogido, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

    • Requisitos

      1. Los menores que generen el derecho a la deducción, deben dar derecho también al mínimo por descendientes.

      2. La madre o acogedora debe realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

      3. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 25.000 euros.

      La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos anteriores, entendiéndose a tal efecto que:

      • La determinación de los hijos o acogidos que dan derecho a la deducción se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.

      • El requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad se cumple los meses en que esta situación se produzca en cualquier día del mes.

      La deducción tendrá como límite para cada hijo o acogido las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo.

      Dichas cotizaciones deben haber sido devengadas desde el día en que el menor cumpla los tres años y hasta el día anterior al que cumpla los cinco años.

      A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

    • Límite

      El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros.

      Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros el límite de deducción será el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).

Incompatibilidad

Esta deducción es incompatible con la deducción " Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas"

Cumplimentación

Se abrirá una ventana de captura de datos en la que deberá facilitar la información necesaria para calcular el importe de la deducción:

  1. "Cotizaciones a la Seguridad Social o Mutualidad y período en el que realiza una actividad por cuenta propia o ajena" . Si las cotizaciones mensuales a la Seguridad Social o mutualidad ya constan a efectos de alguna deducción estatal (maternidad, familia numerosa, cónyuge, descendientes o ascendientes con discapacidad, etc) y desea trasladarlas a esta deducción, marcará la casilla habilitada con ese fin

     En otro caso, deberá indicar el período en que realiza una actividad por cuenta propia o ajena, marcando los meses del año en los que la realiza.

    Si la actividad se realiza durante todo el año deberá marcar la casilla habilitada al efecto. Además, consignará el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social (o Mutualidad alternativa) en cada mes del ejercicio. No obstante, si las cotizaciones de cada mes son iguales o superiores a 38,33 euros (34,83 euros para contribuyentes fallecidos antes de 28 de octubre), no será necesario consignarlas, sino que deberá marcar la casilla establecida al efecto.

  2. En caso de fallecimiento de la madre o si la guarda y custodia se atribuye en exclusiva al padre, éste deberá reflejar la fecha en al que se produce una de esas circunstancias.

  3. Cuando existan varios contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción, deberá indicar el número de personas con derecho a la misma.