10.15.7. Para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de edad igual o superior a 65 años
-
En general
-
Cuantía
197 euros
-
Requisitos
-
Tener al menos 65 años en la fecha de devengo del impuesto
-
Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
El grado de discapacidad se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas.
-
No percibir como consecuencia de la situación de discapacidad ningún tipo de prestación exenta en el IRPF.
-
Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 47.000 euros en tributación conjunta.
-
-
Límite
El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:
-
En tributación individual el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)
-
En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)
-
-
-
Para contribuyentes fallecidos antes del 28 de octubre
-
Cuantía
179 euros
-
Requisitos
-
Tener al menos 65 años en la fecha de devengo del impuesto
-
Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
El grado de discapacidad se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas.
-
No percibir como consecuencia de la situación de discapacidad ningún tipo de prestación exenta en el IRPF.
-
Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 25.000 euros.
-
-
Límite
El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros el límite de deducción será el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).
-
Cumplimentación
Si cumple los requisitos para aplicar la deducción deberá marcar la casilla habilitada con este fin.