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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

10.15.9. Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas

  1. En general:

    • Cuantía

      Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas: el 50% de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el periodo impositivo por los meses en cuyo último día se cumplan los siguientes requisitos.

    • Requisitos

      1. Que el contribuyente tenga a su cargo a:

        • una o varias personas de edad menor de 5 años nacidas, adoptadas o acogidas que cumplan los requisitos de convivencia y renta que dan derecho a la aplicación del mínimo por descendentes establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto.

        • una o varias personas ascendentes en línea directa, por consanguinidad, afinidad o adopción, mayores de 75 años, o de 65 años si tienen la consideración de personas con discapacidad física, orgánica o sensorial con un grado igual o superior al 65 %; o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo con un grado igual o superior al 33 % y cumplan los requisitos de convivencia y renta que dan derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto.

      2. Que los contribuyentes desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las cuales perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

      3. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 30.000 euros, en tributación individual, o a 47.000 euros, en tributación conjunta.

      4. El límite de la deducción será de 660 euros en caso de que el contribuyente tenga a su cargo un menor y de 1.100 euros en el supuesto de que sean dos menores o más o se trate de familias monoparentales.

      5. Cuando el contribuyente tenga a su cargo un ascendiente el límite será de 330 euros, aumentando a 550 euros en el supuesto de que sean dos o más.

      6. Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.

    • Límite

      El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.

      Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

      1. En tributación individual el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)

      2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)

  2. Para contribuyentes fallecidos antes del 28 de octubre:

    • Cuantía

      Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas: el 50% de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el periodo impositivo por los meses en cuyo último día se cumplan los siguientes requisitos.

    • Requisitos

      1. Que el contribuyente tenga a su cargo a:

        • una o varias personas de edad menor de 5 años nacidas, adoptadas o acogidas que den derecho a la aplicación del mínimo por descendentes.

        • una o varias personas ascendentes en línea directa , por consanguinidad, afinidad o adopción mayores de 75 años, o de 65 años si tienen la consideración de personas con discapacidad física, orgánica o sensorial con un grado igual o superior al 65%; o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo con un grado igual o superior al 33% y cumplan los requisitos de convivencia y renta que dan derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto.

      2. Que los contribuyentes desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las cuales perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

      3. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 25.000 euros.

      4. El límite de la deducción será de 600 euros en caso de que el contribuyente tenga a su cargo un menor y de 1.000 euros en el supuesto de que sean dos menores o más o se trate de familias monoparentales.

      5. Cuando el contribuyente tenga a su cargo un ascendiente el límite será de 300 euros, aumentando a 500 euros en el supuesto de que sean dos o más.

      6. Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.

    • Límite

      El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros.

      Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros el límite de deducción será el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).

Incompatibilidad

Esta deducción resultará incompatible con las siguientes deducciones:

  • Por las cantidades destinadas, durante el período impositivo, a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de 3 años.

  • Por conciliación del trabajo con la vida familiar.

  • Por ascendientes mayores de 75 años, y mayores de 65 años que sean personas con discapacidad.

Cumplimentación

Consignará el importe de las cotizaciones que conforme a lo expuesto anteriormente dan derecho a la deducción y el NIF de la persona empleada.

En el apartado A) indicará el número de descendientes que dan derecho a la deducción y el número de personas que tienen derecho a la misma. Si forma parte de una familia monoparental marcará la casilla habilitada con este fin.

En el apartado B) reflejará el número de ascendientes que dan derecho a la deducción y el número de personas que tienen derecho a la misma.