10.2.15. Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes
Cuantía y requisitos
El nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo de los contribuyentes residentes en el año del nacimiento y en el anterior en los municipios aragoneses cuya población de derecho sea inferior a 10.000 habitantes, dará derecho a una deducción en los siguientes términos:
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La deducción será de 100 euros por el nacimiento o adopción del primer hijo, y de 150 euros por el segundo, aplicándose únicamente en el período impositivo en que dicho nacimiento o adopción se produzca.
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La deducción será de 200 y 300 euros, respectivamente, cuando la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 23.000 euros en declaración individual.
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La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos que den derecho a la deducción.
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible, respecto al mismo hijo, con la deducción por nacimiento o adopción en atención al grado de discapacidad.
En el supuesto de que el contribuyente tuviera derecho a ambas deducciones, podrá optar por la que más le convenga.
Cumplimentación
En caso de matrimonio si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción marcará en la columna "Común" la casilla que refleje su situación.
En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual, reflejará en la columna "Del titular" la casilla que refleje su situación. En este supuesto deberá indicar, además, si los hijos conviven o no con ambos progenitores.