10.2.7. Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil
Cuantía
El contribuyente podrá aplicar una deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.
El importe máximo de la deducción será de 10.000 euros.
Requisitos
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La participación del contribuyente en la sociedad no podrá ser superior al 10% de su capital social.
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Las acciones suscritas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de dos años como mínimo.
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La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en Aragón, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.8.2.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Incompatibilidades
Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción "Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación" y con la deducción "Por la deducción por inversión en entidades de la economía social".
Cumplimentación
Deberá hacer constar el importe de la inversión con derecho a deducción y el NIF de la entidad. El programa trasladará el importe de la deducción al Anexo B.8 de la declaración.