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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

10.3.1. Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años

Cuantía

500 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.

Requisitos

  • La base imponible no podrá superar 26.000 euros en tributación individual ni 37.000 euros en tributación conjunta. Este requisito será controlado por el programa.

  • El acogido no puede estar ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o afinidad de grado igual o inferior al tercero.

  • El acogedor y el acogido no pueden percibir ayudas o subvenciones del Principado de Asturias por causa del acogimiento.

  • Cuando el acogido conviva con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales entre los contribuyentes que convivan con el acogido y se aplicará únicamente en la declaración de aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.

  • El contribuyente debe estar en posesión del documento acreditativo del acogimiento no remunerado, expedido por la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

Cumplimentación

Deberá reflejar en la casilla "Común" o en la casilla "Del titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número de personas acogidas que dan derecho a la deducción teniendo en cuenta que la misma persona sólo puede consignarse en una de las dos casillas.

En caso de matrimonio si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción, deberá indicar en la casilla "Común" el número de personas acogidas por ambos cónyuges que dan derecho a la deducción.

En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual, el número de personas acogidas se reflejará en la casilla "Titular"cumplimentando, adicionalmente, el número de titulares del acogimiento con los que convive el acogido.