10.3.10. Para familias monoparentales
Cuantía
Podrán aplicar una deducción de 500 euros los contribuyentes que tengan a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
Requisitos y condiciones
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Se considerarán descendientes a los efectos de esta deducción:
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Los hijos menores de edad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
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Los hijos mayores de edad con discapacidad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
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Los descendientes a que se refieren los apartados a) y b) anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados.
Se asimilarán a descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela (y curatela representativa) y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.
Desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, la tutela queda reducida a los menores de edad no sometidos a patria potestad o no emancipados en situación de desamparo, suprimiéndose para mayores de edad, para los que se establece la curatela y otras medidas de apoyo a su capacidad jurídica.
En caso de convivencia con descendientes que no generen derecho a deducción, no se perderá el derecho a la misma siempre y cuando las rentas anuales de aquél, excluidas las exentas, no sean superiores a 8.000 euros.
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Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 45.000 euros.
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No tendrán derecho a la deducción los contribuyentes cuya suma de renta del período y anualidades por alimentos exentas excedan de 45.000 euros.
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La deducción no resultará aplicable a los supuestos de custodia compartida.
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Cuando a lo largo del ejercicio se lleve a cabo una alteración de la situación familiar por cualquier causa, a efectos de aplicación de la deducción, se entenderá que ha existido convivencia cuando tal situación se haya producido durante al menos 183 días al año
Cumplimentación
Se abrirá una ventana de captura de datos en la que indicará, marcando la casilla habilitada al efecto, que tiene derecho a la deducción y el importe de las anualidades por alimentos exentas percibidas por los hijos en virtud de decisión judicial.