10.3.14. Por adquisición de libros de texto y material escolar
Por las cantidades destinadas por los contribuyentes a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, siempre que hayan sido editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. También, y dentro de la misma deducción, se podrá deducir la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos.
Se entenderá por material escolar a el conjunto de medios y recursos que facilitan la enseñanza y el aprendizaje, destinados a ser utilizados por los alumnos para el desarrollo y aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la normativa académica, así como la equiparación y complementos que la dirección y/o el Consejo Escolar del centro educativo haya aprobado para la etapa educativa de referencia.
La acreditación de las adquisiciones se podrá hacer mediante factura o cualquier otro medio admitido en derecho.
Solo se tendrá derecho a esta deducción cuando la base imponible no resulte superior a 26.000 euros en tributación individual ni a 37.000 euros en tributación conjunta.
Dado que la norma no exige convivencia con el progenitor, podrán aplicarse la deducción aquellos contribuyentes que lleven a cabo gastos de esta naturaleza respecto de descendientes que no convivan con el mismo.
La deducción aplicada por los gastos originados no puede exceder de determinados límites.
Para la Tributación conjunta dichos límites son los siguientes:
Base imponible* |
LIMITE deducción |
---|---|
Hasta 12.000,00 euros |
100 euros/descendiente |
Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros |
75 euros/descendiente |
Entre 20.000,01 y 37.000,00 euros |
50 euros/descendiente |
* Suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro.
Para la Tributación individual, dichos límites son los siguientes:
Base imponible * |
LIMITE deducción |
---|---|
Hasta 6.500,00 euros |
50 euros/descendiente |
Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros |
37,50 euros/descendiente |
Entre 10.000,01 y 26.000,00 euros |
25 euros/descendiente |
* Suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro.
En el caso de contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que ostente el título de familia numerosa, el importe máximo de la deducción será de 150 euros en declaración conjunta y 75 en declaración individual.
La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros y del material escolar y cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción ésta se prorrateará por partes iguales.
Esta deducción se minorará, para cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas en el periodo impositivo procedentes del Principado de Asturias u otra Administración Pública.
Cumplimentación
A través de una ventana de captura de datos deberá indicar el importe del gasto satisfecho por el titular de la declaración, indicando a su vez en la casilla que proceda si el cónyuge en su caso, tiene derecho a la deducción. (Existen casillas para aplicar la deducción para 6 descendientes).
Si existieran, indicará las cantidades recibidas como subvención, becas o ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar de cada descendiente.