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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

10.3.19. Por gastos de transporte público para residentes en concejos en riesgo de despoblación

Cuantía

El importe de los gastos en que incurra para adquirir abonos de trans­porte público de carácter unipersonal y nominal, con el límite de 100 euros.

Adicionalmente, los contribuyentes podrán deducirse por cada descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y que curse estudios de bachillerato, de formación profesional o enseñanzas universitarias fuera del concejo en riesgo de despoblación, el 10% de los gastos de transporte originados con el límite de 300 euros, siempre y cuando los citados gastos se deban a la adquisición de abonos de transporte público de carácter unipersonal y nominal.

Requisitos y condiciones

  • Los contribuyentes tienen que tener su residencia habitual, en los términos fijados en la Ley de IRPF, en concejos en riesgo de despoblación.

  • La acreditación de los gas­tos deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio admitido en Derecho.

  • La base imponible no puede ser superior a 35.000 euros en tributación individual ni a 45.000 euros en tributación conjunta.

  • El requisito de la convivencia debe determinarse en la fecha de devengo del impuesto.

    En el caso de guarda y custodia compartida, ambos padres podán aplicar la deducción, aunque los hijos no estén conviviendo de forma efectiva con uno de ellos en la fecha de devengo.

    La deducción resulta aplicable, aunque el descendiente hubiera fallecido en el período impositivo, siempre que se conviviera con él en la fecha de su fallecimiento.

    Si uno de los padres hubiera fallecido en el año, la deducción será aplicable para éste, siempre que haya existido convivencia hasta la fecha del fallecimiento.

  • En tributación conjunta, si más de un contribuyente de la unidad familiar cumpliese los requisitos para la aplicación de la deducción de hasta 100 euros, el importe de la misma será el resultado de multiplicar la deducción por el número de contribuyentes con derecho a deducción, siempre con el límite de los gastos efectivos en los que se haya incurrido.

  • Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.

    Cuando el descendiente conviva con más de un contribuyente con los que tenga idéntico grado de parentesco, el importe de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

  • La deducción se aplicará en el período impositivo en el que se efectúe el gasto con independencia del período de vigencia del abono adquirido.

Cumplimentación

Consignará el importe satisfecho por la adquisición del abono de transporte.

Indicará por cada descendiente las cantidades satisfechas que corresponden al titular teniendo en cuenta que si los descendientes conviven con ambos padres o ascendientes cada uno de ellos consignará la mitad de las cantidades satisfechas.

Adicionalmente indicará si los descendientes conviven con ambos padres o ascendientes.