10.3.2. Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad
Los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65% podrán deducir el 3% de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición o adecuación de aquella vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, a excepción de la parte de dichas cantidades que corresponda a intereses.
Esta deducción es independiente de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual.
Requisitos
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La vivienda debe estar situada en el Principado de Asturias y su adquisición, o en su caso las obras e instalaciones en que la adecuación consista deberán resultar estrictamente necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad.
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La necesidad de la adquisición o de las obras, deberá acreditarse mediante resolución o certificado expedido por la Consejería competente en materia de valoración de discapacidad.
Base de la deducción
La base máxima de la deducción será de 13.664 euros, tanto en tributación individual como en la conjunta
Cumplimentación
En la ventana de captura de los datos se indicarán las cantidades satisfechas por el titular de la deducción, excluidos los intereses.