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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

10.3.20. Por adquisición de vehículos eléctricos

Cuantía

El 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de vehículos eléctricos nuevos “enchufables” y de pila de combustible.

Requisitos y condiciones

  • La deducción será aplicable por un solo vehículo por contribuyente.

  • El contribuyente deberá disponer del correspondiente contrato de compraventa pudiendo aplicar la deducción sólo el contribuyente que figure en el contrato.

  • La deducción no será aplicable a vehículos afectos al desarrollo de actividades económicas. Por lo tanto, si el vehículo se destine al desarrollo de una actividad no podrá dar derecho a la deducción, con independencia de que esta actividad se desarrolle por el adquirente (o por uno de los adquirentes cuando haya más de uno) o por un tercero.

  • La base máxima de la deducción será de 50.000 euros por vehículo. Si un vehículo se adquiere por más de una persona, la base máxima se prorrateará entre los adquirentes.

    Esta base se reducirá, en su caso, por el importe de las ayudas públicas percibidas por el contribuyente para la adquisición del vehículo.

  • La deducción se aplicará en el ejercicio en el que se incurra en el gasto. Si se abonan cantidades en más de un ejercicio la deducción se aplicará en cada uno de ellos por el gasto incurrido en cada ejercicio.

  • Únicamente darán derecho a la aplicación de la deducción los vehículos nuevos pertenecientes a las categorías descritas en el anexo I, Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible, del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española.

Cumplimentación

Consignará el impore satisfecho que, conforme a lo expuesto anteriormente, dé derecho a la deducción.

Adicionalmente, indicará el número de adquirientes y el número de matrícula del vehículo.