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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

10.3.23. Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida

Cuantía

  1. Los contribuyentes que durante el período impositivo adquieran o rehabiliten una vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia, tendrán derecho a aplicar una deducción de hasta 5.000 euros anuales.

  2. En el supuesto de que el gasto que origine el derecho a la deducción no resulte superior a 5.000 euros, el límite máximo de la deducción se fijará en la cuantía del citado gasto efectivo. El importe total de esta deducción no podrá superar en ningún caso el máximo fijado en el apartado anterior.

Requisitos y condiciones

  • La base de la deducción la constituyen las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de la vivienda.

    En el caso de financiación ajena sólo forman parte de la base de la deducción las cantidades amortizadas del préstamo en cada año.

    Las cantidades satisfechas por la construcción de la vivienda pueden ser tenidas en cuenta para determinar la cuantía máxima de la deducción.

  • La deducción se aplicará en aquellos ejercicios en que el contribuyente incurra en el gasto con independencia de la fecha en que se produzca la adquisición jurídica de la vivienda o se finalice la obra de rehabilitación.

  • Si el contribuyente carece de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el período impositivo en que se lleve a cabo el gasto, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción respetando el límite señalado anteriormente. 

    La aplicación de las cantidades pendientes de ejercicios previos se llevará a cabo después de aplicar las deducciones del ejercicio a las que el contribuyente tenga derecho.

  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquéllos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.

  • La acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfi co jurídico o económico admitido en Derecho.

Incompatibilidad

Esta deducción es incompatible con la deducción "Por por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación".

Cumplimentación

Consignará el importe satisfecho con derecho a deducción y el número de personas que tiene derecho a aplicarla.