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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

10.3.4. Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación

Cuantía

El 5% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación.

Esta deducción será del 10% cuando la adquisición o rehabilitación se lleve a cabo por contribuyentes de hasta 35 años, así como por los miembros de familias numerosas o monoparentales.

Requisitos y condiciones

  • El inmueble se tiene que destinar a constituir la vivienda habitual del contribuyente y el domicilio fiscal se tiene que mantener en el concejo en riesgo de despoblación durante al menos tres años.

    El concepto de vivienda habitual es el establecido en la normativa de IRPF.

    Cuando la vivienda tenga la consideración de vivienda habitual pese a no haberse residido en ella un período mínimo de tres años para poder aplicar la deducción será necesario haber tenido el domicilio fiscal durante tres años en el mismo concejo en riesgo de despoblación. En caso de fallecimiento, la deducción resultará de aplicación en los ejercicios previos (en su caso) y también en el de fallecimiento.

  • La base imponible del contribuyente no puede exceder de 35.000 euros en tributación individual ni de 45.000 euros en tributación conjunta.

  • La presente deducción resultará aplicable a aquellos ejercicios en que el contribuyente incurra en el gasto con independencia de la fecha en que se produzca la adquisición jurídica de la vivienda o se finalice la obra de rehabilitación.

  • Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de la deducción por los mismos bienes para un mismo período impositivo, la base máxima de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquéllos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.

  • A los efectos de la deducción, se consideran miembros de familias numerosas a los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a fecha de devengo del impuesto, ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales.

  • A los efectos de la deducción se consideran miembros de familias monoparentales los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en la deducción "Por familias monoparentales"

  • La acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.

Base de la deducción

La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros tanto en declaración individual como en conjunta y vendrá constituida por las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de la vivienda. 

En el caso de financiación ajena sólo forman parte de la base de la deducción las cantidades amortizadas del préstamo en cada año.

Incompatibilidad

Esta deducción es incompatible con la deducción "Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida".

Cumplimentación

  • Reflejará las cantidades satisfechas con derecho a la deducción.

    En caso de matrimonio y si la inversión corresponde a ambos cónyuges por partes iguales, se indicará el 50% de las cantidades satisfechas por ambos.

  • Indicará el número de personas con derecho a la deducción.

  • Si forma parte de una familia numerosa o monoparental marcará la casilla habilitada con este fin.

  1. 10.3.4.1. Concejos en riesgo de despoblación