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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

10.4.10. Por arrendamiento de vivienda habitual a favor de determinados colectivos

  1. En general (períodos impositivos que finalizan el 31 de diciembre)

    • Cuantía

      Podrán deducir el 15% de los importes satisfechos en el período impositivo, con un máximo de 440 euros anuales por el arrendamiento de la vivienda habitual:

      • Los contribuyentes menores de 36 años.

      • Los contribuyentes con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%.

      • Los contribuyentes con un grado de minusvalía psíquica igual o superior al 33%.

      • El padre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa o monoparental con dos o más hijos o hijas.

      La deducción se aplicará por el titular o los titulares de los contratos de arrendamiento. Las cantidades satisfechas por el cónyuge, que no figure en el contrato, no darán derecho a la deducción.

    • Requisitos

      1. Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por este, y que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a un año.

      2. Que haya constituido el depósito de la fianza a favor del Instituto Balear de la Vivienda.

      3. Que, al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 70 kilómetros de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda se encuentre ubicada fuera de las Illes Balears o en otra isla.

        En caso de tributación individual el requisito de no disposición deberá cumplirse en el contribuyente; en el caso de tributación conjunta deberá cumplirse en cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

      4. Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual, aunque no la aplique.

      5. Que la base imponible total del contribuyente no supere los 52.800 euros en el caso de tributación conjunta y los 33.000 euros en el de tributación individual.

        En caso de tributación conjunta, solo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan los requisitos y por el importe de las cuantías efectivamente satisfechas por estos.

  2. Contribuyentes fallecidos un día distinto del 31 de diciembre

    • Cuantía

      Podrán deducir el 15% de los importes satisfechos en el período impositivo, con un máximo de 400 euros anuales por el arrendamiento de la vivienda habitual:

      • Los contribuyentes menores de 36 años.

      • Los contribuyentes con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%.

      • Los contribuyentes con un grado de minusvalía psíquica igual o superior al 33%.

      • El padre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa o monoparental con dos o más hijos o hijas.

      La deducción se aplicará cuando el fallecido fuese el titular de los contratos de arrendamiento. Las cantidades satisfechas por el cónyuge, que no figure en el contrato, no darán derecho a la deducción.

    • Requisitos

      1. Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por este, y que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a un año.

      2. Que haya constituido el depósito de la fianza a favor del Instituto Balear de la Vivienda.

      3. Que, al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 70 kilómetros de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda se encuentre ubicada fuera de las Illes Balears o en otra isla.

        En caso de tributación individual el requisito de no disposición deberá cumplirse en el contribuyente; en el caso de tributación conjunta deberá cumplirse en cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

      4. Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual, aunque no la aplique.

      5. Para los contribuyentes fallecidos antes de 31/03/2022 la base imponible total no puede superar 20.000 euros. Si el contribuyente formaba parte de una familia numerosas o monoparentales el límite será de 26.000 euros.

        Para los contribuyentes fallecidos entre el 31/03/2022 y el 30/12/2022 la base imponible total no puede superar 22.000 euros. Si el contribuyente formaba parte de una familia numerosas o monoparentales el límite será de 28.600 euros.

Cumplimentación

Importe satisfecho por la persona que consta como titular en el contrato de arrendamiento.

En el caso de matrimonio si en el contrato figura sólo uno de los cónyuges será éste el que pueda aplicar la deducción. Si la renta se satisface con fondos gananciales el cónyuge titular del contrato podrá aplicar la deducción por el 50% del importe del alquiler. Las cantidades satisfechas por el otro cónyuge no dan derecho a la deducción al no tener la condición de arrendatario.

Deberá reflejar también el NIF del arrendador, si el arrendador no tiene NIF deberá consignar el Número de Identificación en el país de residencia.

Adicionalmente, si es una persona con discapacidad psíquica superior al 33% o si el arrendamiento es satisfecho por una persona que convive con sus hijos sometidos a patria potestad formando una familia numerosa o monoparental marcará las casillas que correspondan.

El programa trasladará los datos a el anexo B.8 de la declaración.