10.4.15. Por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores 6 años por motivos de conciliación
Cuantía
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En general (períodos impositivos que finalizan el 31 de diciembre)
Los contribuyentes podrán deducir el 40% del importe anual satisfecho por los gastos derivados de la prestación de los siguientes servicios a descendientes o acogidos menores de seis años:
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Estancias de niños de 0 a 3 años en escuelas infantiles o en guarderías.
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Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades extraescolares de niños de 3 a 6 años en centros educativos.
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Contratación laboral de una persona para cuidar del menor.
La deducción tiene un límite máximo de 660 euros anuales por hijo.
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Contribuyentes fallecidos un día distinto del 31 de diciembre
Los contribuyentes podrán deducir el 40% del importe anual satisfecho por los gastos derivados de la prestación de los siguientes servicios a descendientes o acogidos menores de seis años:
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Estancias de niños de 0 a 3 años en escuelas infantiles o en guarderías.
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Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades extraescolares de niños de 3 a 6 años en centros educativos.
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Contratación laboral de una persona para cuidar del menor.
La deducción tiene un límite máximo de 600 euros anuales por hijo.
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Requisitos y condiciones
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Que los contribuyentes desarrollen actividades por cuenta ajena o por cuenta propia generadoras de rendimientos del trabajo o de rendimientos de actividades económicas.
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Que la base imponible total no supere los 33.000 euros en tributación individual y los 52.800 euros en el de tributación conjunta.
En caso de contribuyentes fallecidos antes del 31/3/2022 la base imponible total no puede superar los 30.000 euros.
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Que el pago de los gastos que dan derecho a la deducción se haga mediante tarjeta de crédito o de débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito.
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En el supuesto de deducción de los gastos de la contratación de una persona empleada, esta tiene que estar dada de alta en el régimen especial para empleados del hogar de la Seguridad Social.
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Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción y opten por la declaración individual, se prorrateará entre ellos por partes iguales.
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Si el descendiente o acogido deja de ser menor de seis años a lo largo del año, la deducción se prorrateará por el número de días en que el descendiente o acogido haya sido menor de seis años durante el año natural.
También se tiene que prorratear la deducción si el descendiente ha nacido o ha sido adoptado a lo largo del año, o el menor ha sido acogido a lo largo del año.
Cumplimentación
Deberá indicar por cada descendiente o acogido que genere el derecho de deducción, las cantidades satisfechas, el número de personas con derecho a la deducción y, en su caso, el número de días en que el menor cumple los requisitos.