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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

10.4.18. Por acogida de personas desplazadas por el conflicto de Ucrania

Esta deducción no es aplicable en el caso de contribuyentes fallecidos antes de 31/3/2022.

Cuantía

El importe de la deducción por persona acogida es de 150 euros con el límite máximo por contribuyente de 600 euros.

Requisitos y condiciones

  • El periodo mínimo de acogida para poder aplicar la deducción es de 3 meses.

    Tanto para el periodo mínimo de acogida como para el cómputo de las cantidades satisfechas se tendrá en cuenta el ámbito temporal del ejercicio; es decir de 1 de enero a 31 de diciembre.

  • Entre las personas acogidas y las personas acogedoras no puede haber una relación de parentesco, ni por consanguinidad ni por afinidad, de hasta el segundo grado.

  • La aplicación de esta deducción requiere la obtención de un certificado del órgano competente en la gestión y el control de estas acogidas, en el cual conste el número de personas acogidas y la duración de la acogida, de acuerdo con lo que disponga el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

  • La deducción sólo será aplicable por los contribuyentes a cuyo nombre se expida el correspondiente certificado.

  • Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de las mismas personas acogidas y opten por la declaración individual, se prorratearán entre ellos, a partes iguales, tanto el importe como el límite máximo de la deducción. Si se trata del acogimiento de distintas personas, no procederá el prorrateo.

    Si se trata del acogimiento de distintas personas, no procederá el prorrateo.

Cumplimentación

Cumplimentará el apartado 1) cuando el acogimiento lo hayan realizado ambos cónyuges y éstos no hayan optado por una captura de datos individual.

En otro caso, o cuando los cónyuges hayan optado por una captura de datos individual el número de personas acogidas se consignará en el apartado 2).